Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, RETIRANDO DE LA CIRCULACIÓN LOS BILLETES DEL TESORO IMPRESOS EN LA IMPRENTA NACIONAL, SERIES VI, VII Y VIII

DECRETOS EJECUTIVO, Aprobado el 14 de Julio de 1886

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 29 del 17 de Julio de 1886

El Presidente de la República,

á sus habitantes

Decreta:

Retíranse de la circulación los billetes del Tesoro tirados en la Imprenta Nacional, series VI, VII y VIII, emitidos en conformidad con los decretos de 20 de Marzo y 10 de Noviembre de 1885, de valores respectivamente de 50, 20 y 10 centavos.

Las oficinas de hacienda cambiarán los referidos billetes por otros grabados en el exterior, y los trasladarán á Tesorería General. Esta oficina los incinerará con intervención del Contador Mayor y Secretario de la Contaduría de cuentas de la República, tomando nota de la serie, número y valor de cada billete, y sentando la correspondiente acta. Esta operación se verificará inmediatamente después que se reúnan en la Tesorería General todas las series a' que se refiere este decreto y se dará cuenta de ella al Ministerio de Hacienda.

Para sustituir la serie VIII de billetes de diez centavos referida, el Gobierno mandará grabar billetes de igual valor con las firmas del Presidente y Ministro de Hacienda.

El presente decreto comenzará á regir desde su publicación.

Dado en Managua, á 14 de Julio de 1886— A d. Cárdenas— El Ministro de Hacienda — Joaquín Elizondo.
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