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Sin Vigencia
REFORMAS Y ADICIONES A DECRETO No. 85 MEIC DE 30 JUNIO DE 1972 RELATIVO BANCO DE CRÉDITO POPULAR
DECRETO-LEY N°. 98- MEIC, aprobado el 29 de agosto de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 07 de septiembre de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
E n uso de las facultades que le confiere el inciso No. 3 del arto. 195 Cn.
Decreta:
Artículo 1.- Hacer las siguientes reformas y adiciones al Decreto No. 85 MEIC de treinta de Junio de mil novecientos setenta y dos publicado en “La Gaceta” No. 147 del uno de Julio del citado año:
El Artículo No. 15 del citado Decreto se leerá así:
“Arto. 15.- Sólo serán sujetos de créditos los trabajadores o empleados que devenguen un sueldo o salario inferior a los tres mil Córdobas (C$ 3,000.00)”.
Al Artículo No. 18 del citado Decreto se le adiciona lo siguiente:
“Dentro de los límites indicados, el monto de los préstamos no podrá ser superior a la siguiente escala:
a) Medio sueldo mensual, en un plazo de 6 meses;
b) Un sueldo mensual en un plazo de 12 meses; y
c) Sueldo y medio mensual en un plazo de 18 meses.
El Artículo No. 19 del citado Reglamento se leerá así:
“Arto. 19.- El plazo de los créditos no podrá exceder de 18 meses. Por causa justificada, se podrá prorrogar dicho plazo por un período no mayor al pactado originalmente; pero cuando el plazo del crédito fuere de 18 meses, la prórroga no excederá de un año. El plazo que se otorgue dependerá a su vez, del tiempo de servicio continuo del trabajador para su patrón, de acuerdo a las normas que establezca el Banco Popular”.
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y dos.-LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. Martínez L.- (f) F. Agüero.- (f) A. Lovo Cordero.- Doy fe: (f) C. H. Hüeck.- Secretario.- (f) Juan José Martínez L.- Ministro de Economía.-Industria y Comercio”.