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NORMA GENERAL PARA EL PROCESO DE INTERVENCIÓN
RESOLUCIÓN N°. CD-FOGADE-I-12-2008
De fecha 16 de diciembre del 2008
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 08 de mayo de 2009
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Arto. 8 de la Ley No. 551, establece que el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras deberá informar en forma preventiva y confidencial al Presidente del FOGADE de cualquier institución financiera que haya incurrido o se considere en peligro de incurrir en alguna causal de intervención.
SEGUNDO: Que de conformidad con el Arto. 93 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, el Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, podrá decretar la Intervención de alguna de las entidades miembros del Sistema Garantía de Depósitos de Nicaragua.
TERCERO: Que el segundo párrafo del referido Arto. 8 de la Ley No. 551 señala que tan pronto el Superintendente determine la existencia de cualquier causal de intervención en alguna entidad financiera que sea parte del Sistema de Garantía de Depósitos, dicho funcionario, o el Consejo Directivo de la Superintendencia, dictará resolución de Intervención. Dicha resolución debe ser notificada al FOGADE, quien por ministerio de la ley, ejercerá las funciones de interventor.
CUARTO: Que el cuarto párrafo del Arto. 8 de la Ley No. 551 establece que el Presidente del FOGADE y el Superintendente deberán preparar conjuntamente un plan de acción para actuar de manera coordinada en la etapa previa a los procesos de intervención. El Presidente del FOGADE llevará a cabo aquellas actividades incluidas en el Plan de Acción en vigencia, acordado con el Superintendente de Bancos de mutuo acuerdo.
QUINTO: Que el Arto. 36 de la Ley No. 563, Ley de Reforma a la Ley No. 551, establece que le corresponderá al Presidente del FOGADE la representación legal de la entidad intervenida, y como tal asumirá por si la total dirección y administración de los negocios de dicha entidad; así como disponer de cualquier clase de activos de la misma con el fin de resguardar los intereses del público.
SEXTO: Que el Arto. 38 de la Ley No. 551, señala que dictada la Resolución de Intervención, se iniciará de inmediato y sin necesidad de ningún otro trámite, el procedimiento de Restitución de Depósito bajo la competencia exclusiva del FOGADE.
SÉPTIMO: Que el Arto. 79 de la Ley 551 establece que el Consejo Directivo del FOGADE emitirá las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de esta Ley.
OCTAVO: Que el Consejo Directivo del FOGADE, con bases en las disposiciones legales antes citadas, deberá dictar una Norma general que regule el todo el proceso de Intervención y de Restitución de Depósitos de una Institución Financiera miembro del Sistema de Garantía de Depósitos encaminada a evitar o bien minimizar la utilización definitiva de los recursos del FOGADE, según lo establece el Arto. 41 de la Ley No. 551.
POR TANTO, conforme a lo Considerado y en uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA GENERAL PARA EL PROCESO DE INTERVENCIÓN.
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-12-2008
De fecha 16 de diciembre del 2008
CAPITULO I
OBJETO, BASE LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO Y DIVULGACIÓN
Artículo 1: OBJETO
La presente Norma General presenta el marco normativo en la ejecución de las funciones y actividades correspondientes a los procesos de intervención de una institución financiera miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
De esta Norma General se desprenderán los reglamentos, procesos, mecanismos y guías operativas a ser dictados por el Presidente del FOGADE para la ejecución de las responsabilidades y actividades dentro del proceso de intervención.
Artículo 2: BASE LEGAL
Esta Norma General tiene como base legal las Leyes, Reglamentos, Normas, y Decretos aplicables en materia de intervención de una Institución Financiera miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
Artículo 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Quedan sujetas al ámbito de aplicación de esta Norma General, el Presidente del FOGADE así como las Unidades Administrativas que estén relacionadas o involucradas en la Intervención de una institución Financiera, miembro del Sistema de Garantía de Depósitos que realice el FOGADE.
Artículo 4: DIVULGACIÓN
Es función de la Dirección de Administración del FOGADE, divulgar y dar a conocer todo el contenido de esta Norma General a los Responsables y al personal que ejerce funciones o es partícipe de este procedimiento.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE LOS PRINCIPALES ACTORES DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN
Artículo 5: DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS
Los principales actores involucrados en el proceso de intervención de un banco son:
a) Superintendente de Bancos. Determina la existencia de causal de intervención y dicta la resolución de Intervención correspondiente, de acuerdo lo establece el Arto. No. 19, Numeral 2 de la Ley No. 552 "Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras". Otras responsabilidades del Superintendente son:
- Informar en forma preventiva y confidencial al Presidente del FOGADE de cualquier institución financiera que haya incurrido o se considere en peligro de incurrir en alguna causal de intervención
- Prepara conjuntamente con el Presidente del FOGADE (Interventor) un plan de acción para actuar de manera coordinada en la etapa previa al proceso de intervención.
- Proveer al Presidente del FOGADE acceso irrestricto a la información que éste requiera acerca de las instituciones del Sistema Financiero para llevar a cabo su gestión.
b) Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Ordena la intervención de cualquier entidad sometida a la Vigilancia de la Superintendencia o solicita la disolución o liquidación de ésta según corresponda, en el caso en que habiendo incurrido dicha entidad en una de las causales que harían obligatorio para el Superintendente dichas medidas, éste se haya negado a ejecutarla cuando el Consejo se lo haya formalmente solicitado. En este caso específico, el Consejo conocerá directamente y en única instancia de los recursos que los interesados puedan interponer contra su decisión, y así se agotará la vía administrativa, de acuerdo a lo establecido en el Arto. 10, Numeral 13 de la Ley No. 552 "Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras".
c) Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras. Fiscaliza las actuaciones del Presidente del FOGADE durante los procesos de intervención. La Ley le define las siguientes atribuciones en lo referente a estos procesos:
- Elegir la alternativa a ejecutar dentro del procedimiento de restitución y determinar la forma en que serán utilizados los recursos del FOGADE conforme a lo establecido en el Art. 43 de la Ley No 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósito.
- Nombrar y remover al Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos.
- Aprobar los procedimientos para la venta de los bienes de las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos en estado de liquidación forzosa.
- Emitir normas generales para la administración y conservación de los activos de las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos en estado de intervención y de liquidación forzosa.
- Establece las reglas del sistema especial de subastas contemplado en el artículo 44 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.
- Autoriza al Presidente la contratación de personas o empresas especializadas como apoyo para la ejecución en el proceso de intervención, conforme a lo indicado en los artículos 39 y 40 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.
- Acordar el cierre del procedimiento de restitución, una vez recibido el informe de auditoría respecto al balance residual presentado por el Presidente del FOGADE (Interventor), remitiendo lo actuado al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para que proceda a solicitar la Declaración de Estado de Liquidación Forzosa de la respectiva entidad ante un Juez Civil de Managua
- Aprobar conjuntamente con el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua y el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el uso del mecanismo extraordinario de restitución, en caso de que una o más instituciones financieras presenten problemas de solvencia de tal magnitud que puedan generar un grave problema de liquidez o de solvencia a nivel del sistema financiero.3
d) Presidente del FOGADE - Interventor -. De conformidad con los Artos. 8; 18, Numeral 8; 35 y; 36 de la Ley No. 551 "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos" y de la Ley No. 563 Ley de Reforma de la Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", es el Presidente del FOGADE quien ejecutará el proceso de intervención y ejercerá la vigilancia y fiscalización del proceso de liquidación forzosa de entidades miembros del Sistema de garantía de Depósitos, asimismo le corresponderá la representación legal de la entidad intervenida4. El Presidente del FOGADE, como Interventor, asumirá la total dirección y administración de los negocios de dicha entidad, pudiendo disponer de cualquier clase de activos de la misma. En virtud de lo anterior, el Presidente del FOGADE, por ministerio de ley, sustituye a la Junta General de Accionistas, a la Junta Directiva y a los demás órganos e instancias administrativas de la entidad intervenida, y en tal sentido está plenamente facultado para ejercitar los derechos y funciones establecidos en la presente Ley, la Ley General de Bancos y aquellas que le son propias conforme a la Ley común.
CAPITULO III
INICIO DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN
Artículo 6: Resolución de Intervención
La resolución de intervención adoptada por el Superintendente es de orden público. En virtud de tal carácter, cualquier recurso ordinario o extraordinario que se interponga contra la referida resolución, no suspenderá su ejecución. Si habiéndose ejecutado tales actos, se determinare mediante decisión judicial firme su improcedencia legal, el actor tendrá exclusivamente derecho al resarcimiento por parte del Estado de los daños y perjuicios ocasionados por dicho acto.
Artículo 7: Resolución y Notificación de Intervención
a) Resolución6: Será el Superintendente de Bancos una vez que determine la existencia de cualquier causal de intervención en alguna entidad financiera que sea parte del Sistema de Garantía de Depósitos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia en el caso contemplado en el artículo 10, numeral 13, de la Ley No. 552 "Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, decretará la resolución de intervención.
b) Notificación7: El Superintendente notificará al Presidente del FOGADE y al gerente general o principal ejecutivo de la entidad a intervenir la resolución correspondiente. Si los funcionarios de la entidad a intervenir rehusaren acusar recibo de la notificación o no se pudiere practicar la misma en forma personal por cualquier motivo, el Superintendente dejará el documento contentivo de la notificación en la oficina principal de la entidad, pudiendo entregarlo a cualquier otro funcionario de la entidad o dejarlo adherido en algún lugar visible de esta. De todo lo actuado el Superintendente deberá levantar y suscribir un acta. A partir del momento de que sea notificada la resolución de intervención, el banco permanecerá cerrado en lo que respecta a sus operaciones normales con el público. El Presidente del FOGADE dará a conocer la notificación de la resolución a su Consejo Directivo previo a dar inicio a las actividades del proceso de intervención.
CAPITULO IV
ACTIVIDADES A CARGO DEL PRESIDENTE DEL FOGADE PREVIAS AL INICIO DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN
Artículo 8: Conformación del Equipo de Intervención
El equipo de Intervención se encuentra bajo la supervisión directa del Presidente del FOGADE (Interventor), quien nombrará a un Gerente de Cierre como su principal funcionario durante el proceso de Intervención, quien le apoyará en la coordinación de las actividades del proceso. . El equipo se agrupará bajo cinco grandes áreas de responsabilidad. Estas áreas son las siguientes:
- Organización y Logística, bajo la Dirección Administrativa del FOGADE
- Gestión de Activos y Pasivos, bajo la Dirección de Reestructuración y Saneamiento del FOGADE.
- Operaciones, bajo la Dirección Financiera del FOGADE
- Procesamiento electrónico de datos (PED), bajo la Dirección de Informática del FOGADE
- Legal, bajo la Dirección Legal del FOGADE
Al momento de la aprobación de esta norma general no existe la Dirección de Reestructuración y Saneamiento del FOGADE por no ser un órgano de necesidad para las actividades cotidianas actuales de la agencia. En caso de no existir esta posición al momento de una resolución de intervención, esta dirección será puesta en marcha y los gastos de su operación serán asumidos por el FOGADE a cargo de las cuentas de la Intervención. El organigrama aprobado en esta norma será la base organizacional para la ejecución de una intervención. La estructura organizativa y organizacional final para los procesos de intervención será aprobada por el Interventor, quien tomará en cuenta el tamaño de la operación que exija la intervención en cuestión. El Interventor extenderá delegaciones de autoridad en base a la complejidad y tamaño del operativo requerido por el proceso de intervención.
Las atribuciones y facultades de las áreas a cargo del Equipo de Intervención se detallan en el arto. 15 de esta norma.
Artículo 9: Análisis de la Documentación Disponible
El Art. 7 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos establece que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Nicaragua deberán dar al FOGADE acceso irrestricto a la información que este requiera acerca de las instituciones del Sistema Financiero para llevar a cabo su gestión. Sin detrimento del intercambio de información y análisis de la misma según lo acordado en el Plan de Acción con el Superintendente de Bancos, de forma enunciativa más no limitativa a continuación se detallan alguna de la información a analizar:
- Sucesión de los Planes de Normalización acorde a lo estipulado en el Arto. 89 de la Ley No. 561 "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, su incumplimiento y las razones del incumplimiento, analizando si estas razones son internas o externas.
- El último informe de inspección "in situ".
- El último informe de auditoría y su correspondencia relacionada.
- Los estados financieros mensuales de al menos los últimos doce meses.
- Evolución, seguimiento y evaluación de la cartera, con detalle en términos de distribución por categoría y moneda.
- Evaluar el cumplimiento de la normativa sobre dotaciones para la provisión de insolvencias. Estado actual de cumplimiento de las mismas.
- Evolución patrimonial durante los últimos tres ejercicios y potenciales ajustes necesarios en el mismo.
- Evolución de los tipos de interés pasivos y comparación con las medias del mercado.
- Evolución de los tipos de interés activos y comparación con las medias del mercado.
- Evolución de la cartera de créditos por sector económico y segmento de mercado.
- Evolución de la cartera de inversiones durante los últimos tres años.
- Desarrollo de flujos de caja contractuales, tanto activos como pasivos, considerando la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones, detallando los mismos por moneda y por producto.
- Determinar la concentración por producto, al igual que por moneda.
- Determinar el importe y dirección del "gap" de tipos de interés.
- Evolución de los créditos re-estructurados y tratamiento de las dotaciones para provisiones correspondientes a estos préstamos.
Artículo 10: Plan de Acción previo a la Intervención
En el Arto 8 de la Ley del FOGADE se establece que el Presidente del FOGADE y el Superintendente deberán preparar conjuntamente un plan de acción para actuar de manera coordinada en la etapa previa a los procesos de intervención. El Presidente del FOGADE llevará a cabo aquellas actividades incluidas en el Plan de Acción en vigencia, acordado con el Superintendente de Bancos de mutuo acuerdo.
Artículo 11: Reunión con el Equipo de Intervención
La primera reunión deberá incluir los siguientes puntos:
1. Exponer los aspectos generales del proceso de intervención, los objetivos y las áreas de precaución.
2. Advertir a todos los miembros del Equipo de Intervención sobre la absoluta confidencialidad de cuantos asuntos conozcan en el proceso de intervención, prohibiendo realizar cualquier tipo de comentarios relacionados con el mismo con personas ajenas al equipo.
3. Dar a conocer las facultades y atribuciones de cada una de las áreas funcionales:
- Organización y Logística
- Gestión de Activos y Pasivos
- Operaciones
- Procesamiento electrónico de datos (PED)
- Legal
Artículo 12: Distribución de la Información a los Responsables
Distribuir todos aquellos documentos que permitan realizar el trabajo encomendado a los responsables o jefes de sección de forma satisfactoria y que favorezcan la creación de un ambiente de colaboración y cooperación entre los miembros del equipo de intervención, siempre dentro de la observación al sigilo correspondiente.
Artículo 13: Elaboración de una Estrategia de Comunicación
El Presidente del FOGADE (Interventor) deberá presentar al Consejo Directivo para su aprobación, una Estrategia de Comunicación que facilite el flujo de comunicación entre las partes interesadas y contribuya al objetivo de confiabilidad y estabilidad del sistema financiero del FOGADE. Esta estrategia incluirá, pero no estará limitada a:
- Notas de Prensa
- Conferencias de Prensa
- Aviso a los depositantes y acreedores
- Mecanismos de distribución de la información
CAPITULO V
CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE INTERVENCIÓN
Artículo 14: Incorporación del Equipo de Intervención
Los miembros del Equipo de Intervención serán incorporados como tal dando inicio a la ejecución de sus funciones con el proceso de familiarización con una institución en riesgo de Intervención tan pronto lo acuerden el Presidente del FOGADE y el Superintendente de Bancos.
Artículo 15: Atribuciones de las Áreas a cargo del Equipo de Intervención: Se detallan las atribuciones y facultades para cada encargado de área de manera enunciativa mas no limitativa.
a) Área de Organización y Logística - Esta área estará bajo la dirección y supervisión de la Dirección Administrativa del FOGADE. Sus atribuciones y facultades serán:
1. Asistir al Interventor en la elaboración del Plan Estratégico de la Intervención y el monitoreo de su ejecución.
2. Aseguramiento de los medios operativos y administrativos.
3. Depositario de llaves y claves de apertura de cajas fuertes y contraseñas o "passwords."
4. Clausura y control de acceso a los recursos de la institución intervenida, incluyendo depósitos.
5. Asegurar la suspensión de transferencias electrónicas
6. Clausura y bloqueo de las cuentas corporativas, incluyendo tarjetas de crédito de los funcionarios de la institución intervenida.
7. Coordinación de la estructura organizativa
8. Asignación de niveles de seguridad y acceso al personal, físico e informático.
9. Garantizar la seguridad de las instalaciones y el personal involucrado
10. Depositario de las armas de fuego bajo permiso de portación a nombre de la institución, y demás equipo de seguridad.
11. Gestionar el recurso humano involucrado en los procesos previos a y durante la intervención.
12. Atención al Cliente y Acreedores
13. Gestión de los reclamos por seguro de depósito
14. Distribución de correspondencia y comunicación interna
15. Control de los servicios de cajas de seguridad y depósitos en custodia.
16. Gestión de la red de distribución y atención de la institución intervenida, incluyendo cajeros automáticos, e-banking, cajas diferidas, y sucursales.
17. Coordinación de los mecanismos para el pago directo del seguro de depósitos
18. Análisis de contratos y alquileres vigentes
19. Determinación de términos de referencia para la contratación de servicios tercerizados
20. Administración de contratos a terceros.
b) Área de Gestión de Activos y Pasivos - Esta área estará bajo la dirección y supervisión de la Dirección de Reestructuración y Saneamiento del FOGADE. Tan pronto sea posible el responsable de esta área debe llevar a cabo una verificación de todos los activos de la institución, así como otros activos considerados no-bancarios. Toda la gestión de la administración, control y resguardo del valor de los activos y su documentación; están bajo la responsabilidad de esta área. El activo se separa en dos bloques:
1. Cartera de Créditos: El Presidente del FOGADE dictará las políticas para la administración de la cartera de créditos y será responsabilidad del funcionario a cargo asegurar la continuidad a las actividades de cobro, seguimiento, y demás aspectos que conlleven a la optimización del valor de la cartera.
- Créditos de Consumo
- Créditos Hipotecarios para Vivienda
- Microcrédito
- Créditos Comerciales
- Créditos Agrícolas
- Créditos Industriales
- Créditos a la Construcción Comercial e Industrial
- Créditos de Comercio Internacional
- Sobregiros y otros préstamos sin contraparte
- Créditos con prorrogas, refinanciamiento y reestructuraciones
- Cualquier otro tipo de crédito dado
2. Otros Activos: el Presidente del FOGADE dictará las políticas para la administración de los otros activos y será responsabilidad del funcionario a cargo el cumplimiento de las mismas asegurando la eficiente administración de estos no permitiendo la pérdida de su valor, excepto por los efectos naturales del paso del tiempo.
- Cartera de inversión
- Activos de las subsidiarias
- Activos fijos propios
- Activos fijos adjudicados
- Activos en operaciones de arrendamiento financiero/operativo
- Otros contratos de arrendamiento o servicios
En cuanto a la Cartera de Créditos, las atribuciones y facultades del responsable del Área de Gestión de Activos y Pasivos son:
- Control del inventario, y responsable por la clasificación y contabilización de todas las carteras de crédito (vigentes, vencidas, en prorroga, reestructuradas y refinanciadas) de la institución intervenida
- Resguardo de toda la documentación de las carteras de créditos y demás instrumentos de crédito.
- Administrar el cobro, mantenimiento, actualización, seguimiento y demás actividades correspondientes a una eficiente gestión de todas las carteras y demás instrumentos de crédito
- Dirección y supervisión de los servicios subcontratados para la gestión de activos
- Validar la documentación correspondiente a créditos en juicios, litigación, y vencidos, asegurando su resguardo y la correcta contabilización de los valores.
- Identificación de obligaciones de los depositantes
En cuanto a Otros Activos, las atribuciones y facultades del responsable del Área de Gestión de Activos y Pasivos son:
- Administrar la gestión de todos los activos de la institución, incluyendo asegurar el mantenimiento y la seguridad física y legal de los bienes - Verificación, validación y control del inventario
- Responsable por la contabilización y clasificación de todos los activos de la institución
- El resguardo de la documentación y su actualización.
El Área de Pasivos cubre la gestión de los depósitos y demás obligaciones financieras de la institución, tanto con el público como con otras instituciones financieras; no incluye la gestión de las obligaciones con proveedores y demás pasivos por gastos administrativos y operativos.
- Resguardo de la información sobre cuentas bloqueadas y congeladas.
- Análisis para la agregación de saldos en el proceso de determinación de depósitos cubiertos
- Clasificación de depósitos cubiertos y no cubiertos.
- Realizar el inventario de obligaciones de la entidad
- Verificar y resguardar la documentación de los préstamos y demás instrumentos de crédito
- Clasificación de otras obligaciones con el público
- Clasificación y establecimiento de prelación de otras obligaciones con el público y obligaciones con otras instituciones financieras.
- Clasificación de operaciones de comercio internacional (Arto. 33 de la Ley 551)
El Área de Activos y Pasivos, bajo la Dirección de Reestructuración y Saneamiento, asiste al Presidente del FOGADE/Interventor en la elaboración del Informe de Alternativas de Métodos de Resolución a Ejecutar.
c) Área de Operaciones
El Área de Operaciones, bajo la Dirección Financiera del FOGADE, será la encargada de llevar a cabo los Estados Financieros del Cierre, los cuales serán los libros contables de la Intervención. Sus atribuciones y facultades serán:
- Responsable de la elaboración y ejecución del presupuesto para la intervención
- Coordinación del inventario físico del cierre
- Coordinación del conteo de efectivo al momento del cierre
- Responsable de la contabilidad de la Intervención
- Coordinación de las actividades de conciliación del cierre
- Depositario de los libros contables y registros de la institución
- Control de los registros y cuentas de la institución
- Preparación de los Estados Financieros concluida la Intervención
- Determinación de requerimientos de liquidez
- Determinación de cobertura de seguro de depósitos
- Determinación de derechos de reclamo de depositantes y otros acreedores
- Validación de obligaciones de los depositantes
- Apoyo al equipo de investigación
- Coordinación de la elaboración del Informe del Interventor sobre el proceso de la Intervención.
- Determinación de los mecanismos para el pago directo del seguro de depósitos
- Determinación de los mecanismos para el pago a otros acreedores
- Responsable de las cuentas de restitución
- Determinación de los montos de las transferencias financieras correspondientes a la cobertura de saldos por depósitos asegurados
d) Área de Procesamiento de Datos
El Área de Procesamiento de Datos, bajo la Dirección de Informática del FOGADE, dará continuidad a las actividades de informática iniciadas desde el Plan de Acción (Arto. 8 de la Ley 551) convenido entre el Presidente del FOGADE y el Superintendente de Bancos. A continuación se detallan las atribuciones y facultades del Área de Procesamiento de Datos:
- Responsable de asegurar la integridad de la información sistematizada de la institución a partir del momento de la intervención.
- Depositario de los sistemas automatizados, propios y tercerizados, utilizados por la institución
- Responsable de la red de informática y telecomunicaciones en el proceso de intervención.
- Responsable por el aseguramiento de la conectividad requerida.
- Desarrollo e implantación de las aplicaciones de informática requeridas por el Interventor.
- Apoyo informático a toda la gestión del proceso de intervención requerida por el Interventor dentro del marco del Plan Estratégico de Intervención aprobado por el Consejo Directivo de FOGADE.
- Responsable de la actividad del centro de datos, dentro y fuera de las instalaciones de la institución; propias o tercerizadas.
- Elaboración de informes
- Asignación e inventario de los equipos informáticos
- Ejecución de trasferencias bancarias
- Operación de Cajeros Automáticos
- Asignación de cuentas de uso informático
- Emitir claves de acceso, físico e informático, a solicitud del Área de Organización y Logística.
- Administración de los servicios de e-banking
e) Área Legal
El Área Legal funciona bajo la Dirección Legal del FOGADE, la cual deberá de estar involucrada desde el establecimiento del Plan de Acción entre el Presidente del FOGADE y el Superintendente de Bancos. El Área Legal será responsable por la asesoría legal en todo el proceso de intervención y el depositario de toda la documentación legal del proceso. Así mismo, será responsable por la defensa y seguimiento de los procesos introducidos en el sistema judicial en contra del FOGADE y sus funcionarios. Otras atribuciones y facultades del Área Legal son:
- Responsable de las investigaciones que fueran objeto los funcionarios y las operaciones de la institución previo al cierre.
- Representación de la Intervención ante sindicatos
- Evaluación de contratos vigentes al momento del cierre.
- Seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Adquisición
- Preparación y resguardo de la documentación de los activos y pasivos de la institución
- Preparación de la documentación legal de los activos y pasivos trasladados a la institución adquirente.
- Preparación de la documentación legal de los activos residuales
- Elaboración de los términos de referencia y bases de licitación para la venta de activos y pasivos.
- Responsable por la recepción y envío de las notificaciones de ley.
- Responsable de las presentaciones, inscripciones, y cancelaciones regístrales
- Realizar un inventario de los procesos legales y litigios al momento del cierre, y darles seguimiento.
- Presentar un Plan de Acción Legal al Interventor sobre los procesos legales y litigios encontrados al cierre.
- Asistir y asesorar al Interventor en los temas legales en todo el proceso de intervención.
- Responsable por asuntos tributarios.
Las atribuciones y facultades que se asignan a cada área pueden ser ampliadas por el Presidente del FOGADE/Interventor, siempre y cuando estas no se extralimiten en cuanto a los ámbitos de acción de cada área.
CAPITULO VI
ACTIVIDADES A CARGO DEL PRESIDENTE AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN.
Artículo 16: El Interventor, como representante legal de la entidad afectada, asumirá la total dirección y administración de los negocios de dicha entidad, y en tal sentido está plenamente facultado para ejercitar los derechos y funciones establecidos en la presente Ley, la Ley General de Bancos y aquellas que le son propias conforme a la Ley común.8 El Presidente del FOGADE deberá confirmar por escrito la continuidad de todo contrato y/o compromiso adquirido por la administración de la institución intervenida previo a la intervención.
Artículo 17: Toma de Posesión de las instalaciones
Una vez se haya informado al Gerente General de la Institución afectada y cumplido con los trámites necesarios; el Interventor, en presencia del Director Legal y del Vocero de la intervención, habrá de tomar posesión de la institución financiera, conjuntamente con su Equipo de Intervención. El Interventor autorizará las políticas de acceso y seguridad en las instalaciones, y de levantamiento del inventario físico de todos los activos de la institución intervenida.
Artículo 18: Reunión con el personal de la Institución Intervenida
Inmediatamente después de la toma de posesión se convocará a una reunión con el personal del Banco para informarles de la intervención y del inicio del proceso. Las relaciones con el personal de la entidad deben en todo momento conducirse de manera armoniosa y cordial.
El Interventor deberá reunirse posteriormente con Auditoría Interna y Control Interno de la Institución Intervenida.
Artículo 19: Procedimiento de Restitución
El Consejo Directivo del FOGADE deberá elegir entre las alternativas de métodos de resolución a ejecutar y determinar la forma en que serán utilizados los recursos del FOGADE conforme a lo establecido en la Ley 551.9
El Presidente del FOGADE solicitará al Superintendente de Bancos, con antelación a la intervención y de acuerdo con el Plan de Acción en vigencia, la información necesaria para la elaboración del Informe de Alternativas de Métodos de Resolución a Ejecutar con el objetivo de brindar la confianza y seguridad al público depositante. En caso la alternativa a ejecutar elegida por el Consejo Directivo sea el Pago Directo del Seguro de Depósitos, una vez dictada la resolución de intervención se dará inicio de inmediato y sin necesidad de ningún otro trámite al procedimiento de restitución con el objeto de satisfacer la garantía de depósitos con cargo en primer lugar a los activos que presente el balance de la entidad afectada y en su defecto con cargo a los recursos del Sistema de Garantía de Depósitos.
En la medida en que lo permita el referido nivel de activos, el procedimiento de restitución alcanzará a los mayores saldos de los depósitos cubiertos y no excluidos, incrementando el monto a ser restituido, distribuyendo los recursos disponibles de manera uniforme entre los depositantes que aún tengan saldos pendientes de restitución.10
Los mecanismos para llevar a cabo el procedimiento de restitución de depósitos serán establecidos por el Presidente del FOGADE.
Artículo 20: Apertura de Cuentas de Restitución
El Presidente del FOGADE (Interventor) solicitará la apertura de manera inmediata al Banco Central de Nicaragua, de las cuentas de Restitución necesarias con recursos del Sistema de Garantía de Depósitos, con el objeto de realizar los pagos que deban efectuarse como consecuencia del procedimiento de restitución y en conformidad con la alternativa de resolución y saneamiento aprobada por el Consejo Directivo. El Banco Central deberá efectuar dicha apertura de cuenta de una manera expedita.11
Artículo 21: Elaboración, Análisis y Definición de Alternativas de Resolución a Ejecutar.
El Presidente del FOGADE (Interventor), junto con el equipo de la intervención, deberán preparar y someter a consideración del Consejo Directivo del FOGADE en un plazo no mayor a los cinco días desde la fecha de la resolución de Intervención, las alternativas de resolución y saneamiento que fueren posible, tomando en cuenta el valor estimado de los activos y pasivos de la entidad intervenida. Dichas alternativas estarán encaminadas a evitar, o bien minimizar, la utilización definitiva de los recursos del Sistema de Garantía de Depósitos, para lo que deberá tomar en cuenta los siguientes criterios:
1. Cómputo de la diferencia de valor de los activos según éstos integrasen un negocio en marcha o pasaren a formar parte de un procedimiento de cierre de negocio;
2. Estimación del ahorro que se pueda obtener con la alternativa o alternativas recomendadas posibles, frente al mecanismo de simple pago en efectivo de los depósitos garantizados con subrogación del FOGADE en la liquidación;
3. Análisis de los beneficios y/o pérdidas que ocasione la venta dividida o íntegra de la cartera de activos de la entidad afectada;
4. Estructura de las unidades de negocio de la entidad afectada.12
El diseño de las alternativas de resolución y saneamiento a ejecutar deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:
a. Transferencia de activos y pasivos a otras entidades del Sistema de Garantía de Depósitos:
Se dará en el caso de contar con un balance de la entidad afectada que presente activos suficientes que permitan transferir los depósitos cubiertos en la cuantía señalada en los artículos 32 y 33 de la Ley No. 551, Ley de Sistema de Garantía de Depósitos, y eventualmente cubrir mayores saldos de los depósitos cubiertos conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la misma Ley 551.13 Esta transferencia se llevará a cabo en dos tantos. La transferencia inicial será autorizada por el Interventor por un porcentaje de la cantidad establecida en el Acuerdo de Adquisición. Al concluir la Conciliación de la Contabilidad del Cierre, se validarán los montos y se liquidará la transferencia como corresponda, con la autorización del Interventor.
b. Transferencia parcial de activos y pasivos, y pago en efectivo:
En caso que el balance de la entidad afectada no presente activos suficientes que permitan transferir la totalidad de los depósitos cubiertos, se procederá hasta donde sea posible a transferir depósitos cubiertos, respaldados con una contra parte de activos y el resto se trasladarán respaldados con recursos del Sistema de Garantía de Depósitos.14 De igual manera, la transferencia se llevará a cabo en dos tantos. La transferencia inicial será autorizada por el Interventor por un porcentaje de la cantidad establecida en el Acuerdo de Adquisición. Al concluir la Conciliación de la Contabilidad del Cierre, se validarán los montos y se liquidará la transferencia como corresponda., con la autorización del Interventor.
c. Pago en efectivo de los depósitos cubiertos:
En el caso de no poder transferir los depósitos cubiertos a otras instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, se deberá de proceder al simple pago de dichos depósitos con recursos del Sistema15. De acuerdo a las mejores prácticas internacionales, este es el método de resolución financiera de mayor costo para el Fondo de Garantía y el sistema financiero; por lo tanto, las alternativas de mecanismos de resolución a ejecutar deberán compararse a fin de procurar ejecutar la alternativa de resolución de menor costo.
Artículo 22: Selección y Contratación de personas o empresas especializadas.
La ejecución material de los procedimientos de restitución de una institución afectada podrá llevarse a cabo mediante contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras16. Estos procedimientos inician desde la puesta en ejecución del Plan de Acción acordado con la Superintendencia de Bancos para actuar de manera coordinada en la etapa previa a los procesos de intervención.17
El Presidente del FOGADE (Interventor), procederá a contratar estas empresas o personas, por un procedimiento de selección directa en plazos perentorios, por lo que no estará sujeto a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
Este procedimiento de selección directa deberá de contemplar los siguientes elementos:
1. A efectos de facilitar la rápida selección de contratistas, el FOGADE organizará un registro de contratistas con arreglos a los principios de publicidad y libre concurrencia, de entre aquellos en quienes concurran circunstancias objetivas que permitan clasificarlos con aptitud técnica y profesional para el desempeño de dichas tareas, conforme los términos de referencia aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE18.
2. Todas las ofertas deben proceder de contratistas previamente inscritos de conformidad con la Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE.
3. Los contratistas invitados al procedimiento de selección, hayan sido seleccionados o no, deberán guardar sigilo sobre las informaciones de que conozcan con objeto de presentar su oferta, hasta la terminación del procedimiento de Restitución.
Artículo 23: Mecanismo Extraordinario de Restitución19
En el caso que una o más instituciones financieras presenten problemas de solvencia de tal magnitud que puedan generar un grave problema de liquidez o de solvencia a nivel del sistema financiero, la decisión de hacer uso del mecanismo extraordinario de restitución deberá ser aprobada por los órganos siguientes: El Consejo Directivo del FOGADE, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua y el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, deberán de decidir el hacer uso del mecanismo extraordinario de restitución, recayendo la responsabilidad de ejecución en el Presidente del FOGADE (Interventor) y para lo cual se establece el procedimiento que de manera global se presenta a continuación:
1. Se iniciará con la capitalización en el Balance de la entidad afectada, de los pasivos, sean depósitos o no, cuyos titulares se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 31, numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Ley.
2. Proceder a la reducción de capital, excluida la reserva legal, para ajustar la adecuación patrimonial de la entidad.
3. Reducida la cifra de capital social y el valor nominal de las acciones, se procederá a la amortización de estas acciones mediante el pago por consignación ante el Juez de Distrito de lo Civil respectivo del domicilio social de la entidad afectada, mediante la entrega de activos que presente el balance de la entidad afectada, seleccionados por el Consejo Directivo del FOGADE según su valor en libros y en su caso los valores netos de las provisiones que procedan.
4. La autoridad judicial referida en el numeral anterior, dictará, sin más trámite, la sentencia declarando con lugar la consignación, la que producirá los efectos del pago por todas las acciones amortizadas, mediante la entrega de todos los activos escogidos por el Consejo Directivo del FOGADE. A estos efectos, corresponde a los antiguos accionistas decidir entre ellos las adjudicaciones concretas en función de su última participación en el capital social de la entidad.
5. Amortizadas y pagadas dichas acciones, el FOGADE suscribirá íntegramente con Recursos del Sistema de Garantía de Depósitos, el ciento por ciento del capital accionario necesario para mantener la adecuación de capital de la entidad según el balance resultante, sin que los antiguos accionistas ostenten derecho alguno de suscripción preferente.
6. Suscrito y pagado el Capital Social, el FOGADE procederá al nombramiento de nuevos funcionarios ejecutivos. Todas las operaciones realizadas de conformidad con lo establecido en este artículo estarán exentas de cualquier clase de impuesto, contribución, arancel o tributo, debiendo inscribirse en el Registro Público competente los acuerdos de capitalización, reducción, amortización y suscripción de acciones.
7. Nombrados los nuevos funcionarios ejecutivos, concluirá el procedimiento de restitución, debiendo elaborarse un informe de lo actuado que se someterá a la auditoría, para su análisis. Recibido el informe de auditoría se remitirá el expediente al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
8. El FOGADE tendrá un plazo de hasta tres años para vender las acciones aprecio de mercado, cuyo producto se incorporará al patrimonio formado por los Recursos del Sistema de Garantía de Depósitos.
Artículo 24: Sistema Especial de Subastas
En caso de que la alternativa seleccionada por parte del Consejo Directivo del FOGADE para la restitución de los Depósitos Garantizados sea la transferencia de activos y/o pasivos a las entidades del Sistema de Garantía de Depósitos, el Presidente del FOGADE (Interventor) procederá a la realización del Sistema Especial de Subastas que para tal efecto se ha establecido y normado a través de la Norma para el Establecimiento de un Sistema Especial de Subastas, aprobado por el Consejo Directivo del FOGADE.
El Presidente del FOGADE (Interventor) deberá de vigilar por el correcto desarrollo de dichas subastas, especialmente en los siguientes aspectos:
a. Únicamente las entidades del Sistema de Garantía de Depósitos que cumplan con los requisitos mínimos de solvencia y encaje establecidos en la normativa vigente, podrán participar.
b. Se tomará como base para las subastas el valor estimado de realización de los activos en el mercado.
CAPITULO VII
ACTIVIDADES A CARGO DEL INTERVENTOR PARA FINALIZAR EL PROCESO
DE INTERVENCIÓN
Artículo 25: De acuerdo con las pautas contenidas en la Alternativa de Resolución a ejecutar aprobada por el Consejo Directivo, el Presidente del FOGADE (Interventor) deberá de:
1. Preparar el Balance de la cuenta de restitución, debiendo de cargar los gastos del procedimiento de restitución desde su inicio hasta el final de operaciones.
2. Traspasar a la cuenta de restitución los recursos cargados a las cuentas de encaje de las entidades adquirientes en el Banco Central de Nicaragua, para su compensación con los gastos del procedimiento.
3. Incorporar al balance residual de la entidad afectada, el saldo positivo de la cuenta de restitución (con respecto al importe de apertura de la cuenta) en caso de que así resultara.
Una vez cerrada la cuenta de restitución, preparar el Informe de cierre de la gestión de intervención incluido el balance residual de la entidad afectada, para ser sometido a una auditoría de una firma registrada en la Superintendencia de Bancos.20
CAPITULO VIII
INFORMES A SER ELABORADOS POR EL INTERVENTOR
Artículo 26: Informe de Alternativas de Métodos de Resolución a Ejecutar
El Presidente del FOGADE (Interventor) deberá presentar a su Consejo Directivo para aprobación un informe sobre el análisis de la (s) alternativa(s) de resolución y saneamiento que cumplan como mínimo con los requisitos mencionados en el arto. 21 de la presente Norma, y arroje el menor costo para el Sistema de Garantía de Depósitos.
Si hubieren varias, las diferentes alternativas se presentarán en un informe comparando, como mínimo, los criterios exigidos por la Ley. Una vez aprobada la alternativa de método de resolución y saneamiento a ejecutar, el Presidente del FOGADE deberá documentar la estrategia a seguir, asignando las responsabilidades correspondientes con las delegaciones de autoridad para cada funcionario principal del equipo de intervención.
Artículo 27: Plan Estratégico de la Intervención
Una vez el Consejo Directivo del FOGADE ha escogido la Alternativa de Resolución a ejecutar, el Presidente del FOGADE deberá preparar un Plan Estratégico de la Intervención para la aprobación del Consejo. Este Plan deberá incluir al menos:
- Las bases y fundamentos de la alternativa de método de resolución aprobada por el Consejo.
- Los indicadores cualitativos y cuantitativos de la institución al momento de la resolución de intervención.
- Pasos y actividades a seguir en congruencia con el método de resolución escogido.
- Objetivos cuantitativos y cualitativos del método de resolución escogido.
- Calendario de actividades y eventos.
- Conformación del Equipo de la Intervención.
- Presupuesto del proceso de intervención.
Artículo 28: Informes Semanales sobre el Proceso de Intervención
El Presidente del FOGADE/Interventor presentará a los Miembros del Consejo Directivo adelantos semanales de los avances y cumplimiento con el Plan Estratégico de la Intervención. Estos Informes Semanales deberán de incluir al menos:
- Resumen de la situación
- Acciones desarrolladas
- Estructura organizativa y red de atención
- Nuevas situaciones identificadas
- Costes contabilizados a la fecha
- Informe de realización de activos
Artículo 29: Informe de la Gestión de Intervención
El Interventor deberá preparar un informe de todo lo actuado durante el proceso de intervención. Este informe será sometido a una auditoría por una firma registrada en el registro de auditores de la Superintendencia de Bancos21. El informe será elaborado por el Interventor, y su Equipo.
Artículo 30: Contenidos del Informe de Gestión de la Intervención:
El Interventor deberá incluir en su Informe la descripción del estado en el que se recibe la institución al momento de la intervención y un análisis sobre:
1. Área Administrativa.-
- Personal activo de la Institución Intervenida.
- Contratos del Área Administrativa.
- Pólizas de Seguro.
- Bienes Inmuebles
- Bienes Muebles y Enseres
- Vehículos y Maquinaria
2. Situación Legal.-
- Reseña de la evolución legal experimentada desde la aprobación del Plan de Normalización, si lo hubiera.
- Estado que guardan los Procesos Judiciales, tanto de los ejecutivos de cobro de cartera, como los demás procesos en los que sea demandante o demandada la Institución en proceso de Intervención
- Situación Tributaria
3. Situación Financiera.-
- Balance General y Estado de Resultados con sus notas respectivas al momento de la intervención.
- Conocer los saldos y los intermediarios financieros en los cuales, la Institución Intervenida mantiene sus recursos a la vista.
- Conocer el tipo de inversión y los establecimientos en donde la Institución Intervenida mantiene sus excesos de liquidez, así como la participación de ésta en otras empresas.
4. Situación del Control Interno.- Descripción sobre los controles establecidos a partir de la intervención, para los siguientes aspectos:
- Custodia y salvaguarda de los activos de la entidad, como los de terceros a su cargo.
- Medidas adoptadas para la custodia, conservación y transporte de valores (efectivo, chequeras, sellos, garantías, inversiones, etc.).
- Niveles de atribuciones y/o autorizaciones definidas para la toma de decisiones y manejo de recursos.
- Ingreso a las instalaciones de la entidad y a las áreas de tesorería y sistemas.
- Manejo de claves (Bóveda, cajas de seguridad, Swift, sistemas, etc.)
- Archivo, conservación, custodia, reproducción y destrucción de correspondencia, libros y demás papeles de la entidad.
- Backup a los sistemas de información (procedimiento, periodicidad, almacenaje, etc.).
- Otros aspectos relevantes del proceso de intervención.
5. Procesos y sistemas operativos:
Presentar las aplicaciones de soporte y los procedimientos establecidos para el procesamiento de la información, identificando los procesos manuales y los sistematizados, en relación con las áreas de tesorería, cartera, inversiones, activos fijos, depósitos garantizados, contabilidad, archivo, nómina, entre otros.
6. Evolución del Procedimiento de Restitución.
Presentar la evolución del procedimiento de restitución a que hace referencia el Arto. 38 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, incluyendo los siguientes elementos:
a. Selección y contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras.
b. Evolución del Procedimiento de Restitución
Artículo 31: Presentación de libros conciliados y saldos residuales
Presentación de los saldos conciliados y los ajustes realizados al balance encontrado al momento de la intervención:
a. Resumen de ajustes realizados
b. Detalle de contratos cancelados y renovados
c. Estados Financieros conciliados de la Institución Intervenida
d. Informe sobre realización de activos
e. Saldos residuales a trasladar a la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos.
Una vez concluida la auditoría al Informe de Gestión de la Intervención, el Informe de la Auditoría será presentado al Consejo Directivo del FOGADE, el cual procederá, mediante acuerdo, a cerrar el procedimiento de restitución, remitiendo lo actuado al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.22
Artículo 32: Plan de administración (solo para el caso del uso del Mecanismo Extraordinario de Restitución.
Para el caso de que la institución financiera intervenida presente problemas de solvencia de tal magnitud que pueda generar un grave problema de liquidez o de solvencia a nivel del Sistema Financiero, el Interventor deberá preparar un Plan de Administración a ser aprobado por los Consejos Directivos del FOGADE, del Banco Central de Nicaragua y de la Superintendencia de Bancos, el cual deberá recoger la descripción de la situación que obliga a la resolución conjunta para proceder con el Mecanismo Extraordinario de Restitución.
Artículo 33: Vigencia.
La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en la página Web del FOGADE, o bien por cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Vilma Rosa León - York, (f) Carlos Cerda García, (f) Soledad Balladares Abaunza, (f) Mariano Buitrago Solórzano, (f) Carlos Aguerrí Hurtado. (F) CARLOS AGUERRI HURTADO, Secretario Consejo Directivo, FOGADE.
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1 Art. 8 Numeral 1, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos"
2 Art. 49 y 58, Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos
3 Art. 50, Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos
4 Art. 36, Ley No. 563, "Ley de Reforma a la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos
5 Art. 93, Ley 561 "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros".
6 Art. 35, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos"
7 Art. 93, Ley No. 561 "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros".
8 Art. 36, Ley No. 563, "Ley de Reforma a la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos"
9 Arto. 18, inciso 3), de la Ley 551, "Ley del Sistema de Seguro de Depósitos."
10 Arto. 38, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos"
11 Arto. 38, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos"
12 Arto. 41 de la Ley No. 551 "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos"
13 Arto. 43, Numeral 1, Ley No. 551,
14 Arto. 43, Numeral 2, Ley No. 551
15 Arto. 43, Numeral 2, Ley No. 551
16 Arto. 39, Ley No. 551
17 Arto. 8, Ley 551.
18 Arto. 40, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos"
19 Arto. 50, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos"
20 Arto. 48 y 49 de la Ley No. 551 "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos"
21 Art. 49, de la Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos"
22 Arto. 49 de la Ley 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos."