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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: Banca y Finanzas

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DECRETO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE LA/FT/FP, LA ESTRATEGIA Y PLAN NACIONAL ALA/CFT/CFP

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 09-2020, aprobado el 06 de mayo de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 14 de mayo de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 09-2020

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante
Daniel Ortega Saavedra 4210

CONSIDERANDO

I

Que los delitos de Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), representan un alto riesgo para la economía nacional, la paz y la seguridad nacional e internacional, por sus efectos negativos en la integridad de las instituciones y la estabilidad del sistema financiero del país.

II

Que la prevención y control de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo requieren un permanente fortalecimiento de coordinación y colaboración entre las diversas entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional Antilavado de Activos.

III

Que la Recomendación No. 1 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFl) sobre el blanqueo de capitales, insta a los países a identificar, evaluar y entender sus riesgos de LA/FT/FP, tomar acciones y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente, aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR), y mantener actualizadas dichas evaluaciones.

IV

Que el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que es atribución del Presidente de la República dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE LA/FT/FP, LA ESTRATEGIA Y PLAN NACIONAL ALA/CFT/CFP.

Artículo 1. Actualícese la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para identificar las amenazas y vulnerabilidades del país frente a estos flagelos, determinar la probabilidad y consecuencias de éstos, evaluar los niveles de riesgos, y divulgar sus resultados a todos los sectores involucrados en la prevención para su observancia.

Artículo 2. La evaluación Nacional de Riesgos, será la base para actualizar la Estrategia Nacional y el Plan Nacional de Acción que permita la asignación de recursos e implementación de acciones necesarias y eficaces encaminadas a mitigar los riesgos del LA/FT/FP y garantizar la protección de nuestro Sistema Financiero Nacional y de la economía en general.

Artículo 3. Quedan Sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto, con el alcance que ella prescribe, las autoridades competentes y los Sujetos Obligados previstos en la Ley Nº 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 165, del 29 de agosto de 2019.

Artículo 4. La Evaluación Nacional de Riesgos (ENR), será dirigida por la Comisión Nacional ALA/CFT/CFP, quien está facultada para identificar y evaluar periódicamente los riesgos nacionales relacionados con el LA/FT/FP, en virtud de lo estipulado en el artículo 7 de la Ley Nº 977 y su reforma, y será coordinada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional.

Artículo 5. Las autoridades que participarán en la elaboración de la actualización de la ENR son las contempladas en el artículo 6 de la Ley No. 977 y su reforma, y demás instituciones públicas o privadas que por su naturaleza sea necesaria su participación, las que podrán ser requeridas y convocadas por la Comisión Nacional ALA/CFT/CFP para que participen en el proceso de actualización de la ENR o para consultas de temas específicos relacionados con la misma.

Asimismo, podrán participar en la elaboración de la ENR, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y la Contraloría General de la República, quienes designarán para tal efecto a sus respectivos representantes.

Artículo 6. La elaboración de la ENR se dividirá en tres etapas: organización, ejecución y divulgación.

Artículo 7. La etapa de organización contendrá la metodología a emplear; identificará las fuentes de información; se elaborará un plan y cronograma de trabajo; la realización de un seminario taller con todos los participantes, y se conformarán las siguientes mesas de trabajo: Políticas Públicas; Actividades Económicas; Regulación y Supervisión de Instituciones Financieras; Regulación y Supervisión de APNFD y OSFL; Control, Inteligencia, Investigación, Acusación y Sanción Penal; Sujetos Obligados y Sector Privado y Financiamiento al Terrorismo.

Esta etapa concluirá con la elaboración de un informe preliminar.

Artículo 8. La etapa de ejecución se divide en tres Fases:

1. Fase de identificación y recopilación de información sobre las amenazas y vulnerabilidades de LA/FT/FP.

2. Fase de análisis de la información obtenida, para establecer una ponderación de los niveles de riesgos que Nicaragua tenga en materia de LA/FT/FP.

3. Fase de evaluación de los niveles de riesgos con el objetivo de determinar la probabilidad de impacto, y determinar las prioridades con la que se enfrentarán.

Artículo 9. Concluida la etapa de ejecución, y con base en los resultados obtenidos, se elaborará un informe final para ser presentado a la Presidencia de la República para su aprobación.

Artículo 10. El informe final señalado en el artículo anterior será la base para proceder a actualizar la Estrategia Nacional ALA/CFT/CFP y su Plan de Acción, que tendrán como fin, establecer las medidas necesarias para mitigar los riesgos de LA/FT/FP, así como, para la asignación eficaz de los recursos disponibles.

Artículo 11. Concluida la elaboración de la ENR, la Estrategia Nacional y su Plan de Acción, y una vez emitidos los informes pertinentes indicados en el artículo anterior, la Comisión Nacional ALA/CFT/CFP iniciará la tercera etapa, procediendo conforme a plan, a divulgar sus resultados a los sectores involucrados en la prevención, enfrentamiento y judicialización del LA/FT/FP para su comprensión, que los incorporen en sus propias evaluaciones de riesgo y para la toma de acciones eficaces para mitigarlos.

Artículo 12. Los insumos y la información producida en el marco de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y de Financiamiento al Terrorismo tendrá el carácter de información pública reservada, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 919 "Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua", y la Ley No. 621 "Ley de Acceso a la Información Pública".

Artículo 13. La Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos, de Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, así como la Estrategia y Plan Nacional ALA/CFT/ CFP será sometida a revisión y actualización cada tres (3) años, con el objetivo de efectuar las modificaciones y actualizaciones que correspondan.

Artículo 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis mayo del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Observación: Se respeta el título de esta norma jurídica tal como fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
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