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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO N°. 3978-NI, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE EDUCACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 4151, aprobado el 15 de febrero de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 01 de marzo de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que en el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 187-2004 del 09 de Junio de 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 15 de Junio de 2004, el Embajador de Nicaragua en Los Estados Unidos de América, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 17 de Septiembre de 2004 el Convenio de Crédito No. 3978-NI con la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
ll
Que mediante el citado convenio la AIF le otorga a Nicaragua un préstamo por 10,400,000 derechos especiales de giro a un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, sin devengar intereses, con un cargo de compromiso del 0.5% y un cargo por servicios del 0.75% anual para financiar el "Proyecto de Educación".
lll
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por las AIF son altamente concesionales y están en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2005”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 30 de Julio de 2004.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política de endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO N°. 3978-NI, PARA FINANCIAR EL "PROYECTO DE EDUCACIÓN".
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito de Fomento No. 3978-NI firmado el 17 de septiembre de 2004, por la República de Nicaragua, representada por el Embajador de Nicaragua en Los Estados Unidos de América, y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de diez millones cuatrocientos mil derechos especiales de giro (DEG 10,400,000).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua 23 febrero del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
CATEGORÍA | MONTO DE CRÉDITO
ASIGNADO
(Expresado en el
Equivalente de DEG) | Equivalente Aproximado
en US$ | % de Gastos a ser Financiados |
1 | Bienes
(a) bajo la parte A 235,000 del Proyecto
(b) otros 865,000 | 358,375
1,319,125 | 100% de los gastos en el extranjero y 87% de los gastos locales.
100% de los gastos en el extranjero y 87% de los gastos locales. |
2 | Servicios de Consultores
(a) bajo la parte A 790,000 del Proyecto
(b) otros 310,000 | 1,204,750
472,750 | 100% de los gastos en el extranjero y
91% de los gastos locales
100% de los gastos en el extranjero y
91% de los gastos locales. |
3 | Capacitación
(a) bajo la parte A 25,000 del Proyecto
(b) Otros 1,775,000 | 38,125
2,706,875 | 100%
100% |
4 | Subvención para 4,100,000
Escuelas Beneficiarias | 6,252,500 | 100% del monto de la Subvención. |
5 | Incentivos (pagos de 400,000 indemnización en virtud de la Parte A.1 del Proyecto y bonos en
Virtud de la Parte D.1 del Proyecto) | 610,000 | 100% |
6 | Salarios Incrementales del Personal.
(a) Bajo la parte A 620,000 del Proyecto
(b) Bajo la parte B 280,000 del Proyecto | 945,500
427,000 | 91% hasta que los retiros hayan
alcanzado un monto agregado
equivalente a 370,000; 70% hasta que
los retiros hayan alcanzado un monto
agregado equivalente 525,000 y 50%
a partir de entonces, 91% hasta que los
retiros hayan alcanzado un monto
agregado equivalente a 165,000, 70%
hasta que los retiros hayan alcanzado
un monto agregado equivalente a
240,000; y 50% a partir de entonces |
7 | Otros servicios
No consultores. 700,000 | 1,067,500 | 91% |
8 | Sin Asignar 300,000 | 457,500 | |
| TOTAL 10,400,000 | 15,860,000 | |