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RESTABLECIMIENTO DE ARTÍCULOS 118 Y 119 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES
DECRETO A.N. N°. 6, aprobado el 03 de enero de 1920
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 24 de enero de 1920
DECRETO N°. 6
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se restablecen los Artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica de Tribunales.
Artículo 2.- Derógase el Artículo 2° de la Ley Legislativa de 7 de Febrero de 1918, que trata de vacaciones al Poder Judicial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 3 de Enero de 1920 – (f) Mariano Zelaya B., D. P. - A. Ocón, D. S. - (f). Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 6 de Enero de 1920 – Sebastián Uriza, S. P. – Vicente F. Altamirano, S. S. – Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto: - Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, siete de Enero de mil novecientos veinte – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia – Juan J. Zavala.