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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC 012-2017
ACUERDO MINISTERIAL, MIFIC Nº 036-2017, aprobado el 22 de noviembre del 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 el 19 de diciembre del 2017
Ampliación del plazo de Vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC 012-2017
El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables; II
Que es voluntad de este gobierno establecer un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores; III
Que es necesario seguir estableciendo medidas que permitan al país contar con suficiente material de reposición periódica a menores costos, para la prevención de casos de enfermedades como dengue, Zika y chikungunya entre otras;
IV
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que si alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias generalizadas en el abastecimiento de materias primas; o a circunstancias que amenacen en derivar en situaciones de emergencia nacional, dichos Estados podrán aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);
V
Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012, en el primer párrafo del artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".
VI
Que la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC 012-2017, de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete expira el 31 de diciembre del año 2017 y las necesidades que motiva su ejecución persisten;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto con Reformas Incorporadas fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente y el Acuerdo Presidencial N° 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del 16 enero del 2017;
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 012-2017, hasta el 30 de junio del 2018, inclusive.
SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SlECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el uno de enero del 2018 sin perjuicio de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. (F) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.