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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero
Sin Vigencia

DECRETO DE CAMBIO DE LA HORA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 26-2006, aprobado el 25 de abril del 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 26 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la crisis originada por el alza constante de los precios internacionales del petróleo tiene efectos negativos en la economía nacional, motivo por el cual la mayoría de los países deben buscar medidas de ahorro alternas en la administración de la demanda de energía, dentro de las que figuran los cambios horarios en la época de verano, tomando en cuenta que entre los meses de abril a octubre es posible aprovechar al máximo la duración de la luz solar reduciendo así el consumo innecesario de energía y creando conciencia de la necesidad de dar un uso adecuado a los recursos energéticos de la sociedad en su conjunto.

II

Que de acuerdo con el Informe Final del Cambio de la Hora en Nicaragua, en el período de abril a septiembre de 2005, elaborado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), se logró un ahorro de energía equivalente al 0.68 por ciento de la demanda bruta de energía del período y una reducción promedio del 2.72% en la demanda máxima de la hora de punta ahorrándose en términos económicos 1.37 millones de dólares en total, y su consecuente efecto positivo en la economía familiar, comercial, estatal y nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CAMBIO DE LA HORA NACIONAL

Arto 1.- Se adelanta en una hora, en todo el territorio nacional, la hora oficial a partir de las 2 horas de la mañana, del 30 de abril de 2006.

Arto 2.- Se faculta a la Comisión Nacional de Energía para que proponga el establecimiento de medidas de conservación y uso más eficiente de la energía eléctrica, las cuales serán de aplicación obligatoria para los Ministerios de Estado, Entes Autónomos, Empresas Estatales y demás Instituciones Públicas del Poder Ejecutivo.

Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco de abril del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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