Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES

DECRETO EJECUTIVO N°. 58, aprobado el 03 de noviembre de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 4 de noviembre de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que los juegos de las distintas clases de deportes, tan extendidos a la época en toda la República, no se encuentran reglamentados en forma alguna ni existen disposiciones que aseguren los derechos de los clubs y definan sus obligaciones, lo cual indudablemente redunda en perjuicio tanto de ellos mismos como del público. Que la omisión apuntada, además de los inconvenientes que acarrea, impide el fomento de las visitas de Clubs deportistas extranjeros tan beneficiosas para el acercamiento fraternal de los pueblos.

POR TANTO:

De acuerdo con el Decreto Legislativo promulgado el 28 de mayo último y el Art. 111 Inc. 4 del Reglamento del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1.- Crear una Comisión Nacional de Deportes con asiento en esta capital, compuesta de cinco miembros, la cual, como organización suprema, emitirá el Reglamento de la misma y de las Comisiones Departamentales y las leyes, disposiciones y reglamentos que regirán para todos los juegos de deportes autorizados que se practiquen en la República, siendo necesario para su validez que sean aprobados por este Despacho, en el ramo de Policía.

Artículo 2.- La Comisión Nacional de Deportes, tendrá facultades para organizar Comisiones Departamentales de Deportes en las cabeceras que creyere necesario y para nombrar a las personas que deban integrarlas, teniendo las facultades éstas y aquélla de conocer y resolver las controversias que se le sometan por los interesados, las Departamentales en primera instancia y la Nacional en última sin ulterior recurso, pudiendo conocer de oficio cuando se trate de la infracción de leyes, disposiciones o reglamentos de los juegos, por los jueces, clubs o deportistas y en todos los casos en que ellas creyeren necesaria su intervención.

Artículo 3.- El desempeño de los cargos de miembros de estas Comisiones será gratuito, y para atender a los gastos inherentes a su instituto, se entregará a la Tesorería de la Junta Local de Beneficencia de cada lugar el cinco por ciento de las entradas brutas de cada desafío que se lleve a cabo en la República, para cuya fiscalización, las respectivas comisiones nombraran sus Agentes Fiscales. La Comisión Nacional asignara las cuotas para los gastos de las Comisiones Departamentales.

Artículo 4.- Los fondos colectados en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior irán a una cuenta especial que se llamará de "Deportes" y estará sujeta a la glosa que para los fondos de Beneficencia establece las leyes de la materia.

Artículo 5.- Los pagos serán ordenados por el respectivo presidente. Los recibos llevarán el "dése” del presidente, el “cónstame" del secretario y la firma del interesado. La Comisión Nacional, previa aprobación de la Secretaría de Policía, reglamentará lo relativo a la inversión de los fondos por las comisiones departamentales.

Artículo 6.- Las autoridades de la República prestarán el apoyo necesario a las comisiones organizadas para el efecto de que se cumplan estrictamente sus resoluciones, leyes, reglamentos y disposiciones.

Artículo 7.- Para el efecto de integrar la Comisión Nacional de Deportes a que se refiere el Art 1º de este decreto, el Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Policía, nombrará cinco personas que residan en esta ciudad y las cuales se organizarán eligiendo un presidente, un secretario, un fiscal y dos vocales. De la misma manera deberán integrarse las comisiones departamentales que nombre la Comisión Nacional de Deportes. El período será de dos años, reservándose el Ejecutivo la facultad de remover a cualquier miembro cuando lo creyere oportuno.

Artículo 8.- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial. Managua, tres de noviembre de mil novecientos treinta y uno.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Policía, ANTONIO FLORES VEGA.
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