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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 15, 26 Y ANEXO No. 2 DE LA NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTA ESPECIALIZADO DEL FOGADE

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-VIII-NOV-2011,

De fecha 24 de noviembre del 2011

Publicada en La Gaceta No 23 del 6 de Febrero del 2012

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CERTIFICO: Que en el Libro de Actas del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos mil once, en las páginas comprendidas de la número ciento cincuenta y ocho (158) a la número ciento sesenta y tres (163), se encuentra la Resolución CD-FOGADE-VIII-NOV-2011, de fecha veinticuatro de Noviembre del año dos mil once, dictada por el Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), la que íntegra y literalmente dice:
“RESOLUCIÓN CD-FOGADE-VIII-NOV-2011

De fecha 24 de noviembre del 2011

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 15, 26 y ANEXO No. 2 DE LA NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.

El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Artículo 39 de la Ley 551, “Ley del Sistema de Garantía de Depósitos”, dispone que la ejecución material de los procedimientos de restitución podrá llevarse a cabo mediante contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras; ampliándose esta misma facultad a la ejecución del proceso de liquidación de activos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 inciso 4 de la misma Ley.

SEGUNDO: Que el Artículo 40 de la Ley citada 551, ordena que, para la contratación de estas empresas o personas especializadas, las ofertas que se reciban deberán proceder de contratistas previamente incluidos en un Registro de Contratistas organizado por el FOGADE, con arreglo a los principios de publicidad y libre concurrencia, de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE.

TERCERO: Que el FOGADE, con bases en las disposiciones legales antes citadas, en sesión ordinaria celebrada el 6 de mayo del 2011, dictó la Resolución CD-FOGADE-IV-MAY-2011, denominada “Norma para el
Registro de Contratistas Especializados del FOGADE”, a fin de disponer de un registro de contratistas que puedan ser objeto de selección para participar como apoyo en los procesos de intervención, restitución de depósitos y liquidación forzosa de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.

CUARTO: Que el Artículo 79 de la referida Ley 551, faculta al Consejo Directivo del FOGADE a emitir las normas y disposiciones complementarias, que sean necesarias para el cumplimiento de su mandato legal y la efectiva aplicación de la ley y norma citadas;

POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos,
HA DICTADO:
La siguiente:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-VIII-NOV-2011 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 15, 26 y ANEXO No. 2 DE LA NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.

Primero: Refórmense los Artículos 8, 15 y 26 de la Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, contenida en Resolución CDFOGADE-IV-MAY-2011, de fecha 6 de mayo del 2011, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 148, del 9 de agosto del 2011, los cuales deberán leerse así:

Artículo 8. Categorías de Servicios de Personas Naturales o Empresas Especializadas.- Las categorías iníciales por especialidad que se inscribirán, de ser posible, en el Registro de Contratistas del FOGADE, serán las siguientes:

a) Peritos Valuadores: Quienes podrán ofrecer sus servicios de valuación para:

- Bienes inmuebles
- Maquinaria agrícola
- Maquinaria y equipos industriales
- Bienes muebles y enseres en general
- Vehículos
- Equipos especiales (electrónicos, comunicación y monitoreo).
- Cajas fuertes, puertas, otros dispositivos de seguridad.
- Joyas
- Antigüedades
- Obras de Arte
- Semovientes
- Inventario

b) Auditores Externos
c) Consultores y/o Asesores (para análisis y valuación de cartera de crédito e inversiones)
d) Asesores Jurídicos (Abogados y Notario Públicos)
e) Contadores Públicos Autorizados
f) Informáticos
g) Traslado de valores
h) Vigilancia y Seguridad

Artículo 15. Aceptación de la Inscripción.- Recibida la información de los interesados y efectuada su calificación por el FOGADE, de acuerdo con los términos de referencia establecidos, el Presidente del FOGADE otorgará o denegará la autorización de inscripción, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que el interesado completó los requisitos para tramitar la solicitud de inscripción. Se informará a los interesados sobre su aceptación o negación de inscripción, en un plazo que no excederá de siete (7) días hábiles, a partir de la fecha en que el Presidente del FOGADE se haya pronunciado al respecto.

Artículo 26. Renovación de la Inscripción: Para que proceda la renovación de la Inscripción en el Registro, el contratista solicitante deberá remitir carta de solicitud de renovación de la inscripción, suscrita por la persona natural inscrita, o el representante legal en el caso de personas jurídicas, pudiendo utilizar el “Formato de Solicitud de Renovación de Inscripción” mostrado en el Anexo No. 4 de la presente Norma.

Si al momento de solicitar esta renovación, ha expirado el plazo de vigencia de su inscripción en el Registro de Peritos Valuadores y Registro de Auditores Externos, ambos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se requerirá a los Peritos Valuadores y Auditores Externos nicaragüenses, presentar fotocopia de su certificado de inscripción renovado o evidencia de estar en trámite de renovación, debiendo remitirlo una vez se le haya otorgado la autorización de renovación.

El FOGADE, cuando lo estime conveniente, podrá hacer los requerimientos de información necesarios para actualizar la información contenida en el expediente del contratista, quien a su vez, deberá informar al respecto, a más tardar dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del requerimiento.

Segundo: Refórmese el Anexo No. 2 de la Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, contenida en Resolución CDFOGADE-IV-MAY-2011, de fecha 6 de mayo del 2011, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 148, del 9 de agosto del 2011, el cual deberá leerse así:
ANEXO No. 2
A) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS NICARAGÜENSES

Documentación Requerida para Personas Naturales

1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del “Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE”, en original, mostrado en Anexo No. 1, acápites A y B.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad

3. Hoja de Vida (Curriculum Vitae), con detalle de experiencia acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado sus servicios, incluyendo fotocopias de títulos y/o documentos que evidencian su calidad técnica y/o académica.

Documentación Requerida para Personas Jurídicas

1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del “Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE”, en original, mostrado en Anexo No. 1, acápites A y B.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante legal o de apoderado debidamente facultado para representar a la entidad en la prestación de servicios.

3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro competente.

4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del Representante Legal.

5. Descripción de experiencia acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o internacional.

6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el servicio. - Nicaragüenses: Fotocopia de Certificado de Inscripción en el Registro de Auditores Externos en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y/o en la Contraloría General de la República.

B) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS EXTRANJEROS

Documentación Requerida para Personas Naturales

1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del “Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE”, mostrado en Anexo No. 1, acápites A y B, en original, o escaneados, mediante correo electrónico.

2. Fotocopia de Pasaporte o documento de identidad vigente, emitido por el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.

3. Hoja de Vida (Curriculum Vitae), con detalle de experiencia acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado sus servicios, incluyendo fotocopias de títulos y/o documentos que evidencian su calidad técnica y/o académica.

Documentación Requerida para Personas Jurídicas

1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del “Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE”, mostrado en Anexo No. 1,acápites A y B, en original, o escaneados, mediante correo electrónico.

2. Fotocopia de pasaporte o documento de identidad vigente, del Representante legal o de apoderado debidamente facultado para representar a la entidad en la prestación de servicios, emitido por el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.

3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro competente.

4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del Representante Legal.

5. Descripción de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito nacional y/o internacional.

6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el servicio.
7.

C) DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA POR CATEGORÍA DE SERVICIO

Servicio de Peritos Valuadores

- Nicaragüenses: Fotocopia de Certificado de Inscripción en el Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las Instituciones del Sistema Financiero en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
- Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.

Servicio de Auditoría Externa

- Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.

Todas las otras Categorías de Servicio

- Nicaragüenses: Fotocopia de certificados o documentos que evidencian su inscripción en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes de Nicaragua, en los casos en que aplique tal inscripción.

- Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista, en los casos en que aplique tal inscripción.

Tercero: La presente norma entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta, en la página Web del FOGADE y/o en cualquier otro medio de publicación.

(f) Ro Sevilla B. (f) V Hurtado (f) J Adrián Ch (f) Carlos Aguerrí H”.

Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por lo que extiendo la presente Certificación, en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce. Carlos Aguerrí Hurtado, Secretario Consejo Directivo.
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