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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Civil, Medio Ambiente y Recursos Naturales

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"SUBASTA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS DECOMISADOS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA NACIONAL"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA PA - N°. 004-2019, aprobada el 04 de abril de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 76 del 24 de abril de 2019

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura,

CONSIDERANDO
I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) es la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489 "Ley de Pesca y Acuicultura" y su Reglamento y el responsable de la administración del uso y aprovechamiento racional y sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.

II

Que el INPESCA, de conformidad al art. 130 de la Ley de Pesca y Acuicultura, está obligado a proceder con la donación de los recursos hidrobiológicos decomisados mediante Resolución Administrativa por infracciones a la ordenación pesquera y acuícola del país.

III

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil de la República de Nicaragua, en el cual se establece que "si una cuestión no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la Ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los Principios Generales del Derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso".

IV

Que mediante Dictamen Legal PGR/HE-37-2018 emitido por la Procuraduría General de la República de Nicaragua, el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, quien tiene a su cargo funciones específicas de asesoría y consulta de los órganos y entidades dentro de los órganos del Poder Ejecutivo, así como la atribución de brindar asesoramiento, rendir informes y evacuar dictámenes que acerca de cuestiones le soliciten los organismos públicos, de conformidad a la Ley 411, "Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República", dictaminó: "Para evitar daños a la salud y salvaguardar el patrimonio del Estado, los productos marino pesqueros y carnadas, que no puedan donarse por la falta de infraestructura y medios para su almacenamiento y traslado, podrán ser subastados en cumplimiento a las normativas emitidas por el INPESCA. Los fondos provenientes de la subasta, ingresaran al FONDO DE DESARROLLO PESQUERO. Siendo esta disposición de obligatorio cumplimiento y complementaria al Dictamen Legal No. 33-2016, emitido por el Procurador General de la República el seis de julio del 2016, en lo que respecta a la subasta de productos marino pesqueros."
V

Que los recursos hidrobiológicos decomisados por infracciones a la normativa pesquera, sean éstos parte o no de la dieta del nicaragüense, son productos delicados, los que se pueden deteriorar con mucha facilidad, perdiendo calidad por no seguir la cadena de frío o por permanecer mucho tiempo congelado, produciéndose su inminente deterioro y daflo del producto por no poder mantener su inocuidad y las condiciones fitosanitarias para el consumo humano. Así mismo, esta Autoridad, mediante su Asesoría Legal, ha dictaminado en base a los Dictámenes Legales de la PGR, que cuando exista el riesgo de que dicho producto pierda calidad y sufra un proceso de descomposición, pudiendo generarse la pérdida de todo el producto se debe de proceder a subastar el producto y resguardar o consignar el dinero que se obtenga de su venta, para que cuando haya sentencia firme y se pueda disponer del mismo, solamente descentralizarlo de la forma más clara y trasparente. Bajo el principio de supletoriedad de la norma, es aplicable al caso concreto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal que establece "Toda infracción muy grave será sancionada procediendo al decomiso del ilícito para subasta, cuando sea aplicable, no pudiendo el infractor participar en la misma. Cuando no proceda el decomiso deberá pagar el doble del máximo establecido para una infracción grave" y así se resguardan los derechos mismos del sancionado, en el caso que el proceso se resuelva a favor suyo y se destaca que el bien jurídico protegido en este caso es la preservación del producto decomisado.

POR TANTO:

En uso de las facultades y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 102 Cn; la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de junio de 1998; la Ley 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del año 2007 y su reglamento; la Ley 678, "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura", publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009, la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre del año 2004, el Decreto 9-2005, Reglamento a la Ley 489, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de febrero del año 2005, la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 del 14 de abril del año 2015 y el Acuerdo Presidencial número 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete;

RESUELVE:

PRIMERO: Una vez firme la Resolución Administrativa que establece el decomiso de los recursos pesqueros y acuícolas, que son parte de la dieta tradicional de los nicaragüenses (Langosta, Escamas, Camarón, Punches, Ostras, entre otros), se procederá a subastarlos de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución Ejecutiva PAN No. 005-2018 "Procedimiento Administrativo para subastar productos pesqueros y acuícolas decomisados por infracciones a la Legislación Pesquera y Acuícola Nacional", emitida el catorce de noviembre del año dos mil dieciocho.

SEGUNDO; En el caso, que el proceso administrativo se encuentre en segunda instancia procesal (recurso de revisión y/o apelación) o se haya agotado la vía administrativa y se encuentre ante la instancia jurisdiccional correspondiente y exista el riesgo inminente, imperioso y perentorio de que dicho producto pierda calidad y sufra un proceso de descomposición, pudiendo generarse la pérdida de todo el producto, se procederá a subastar el producto y resguardar o consignar el dinero que se obtenga de su venta ante la Presidencia Ejecutiva del INPESCA, para que cuando haya sentencia firme, se pueda disponer del mismo, solamente descentralizándolo de la forma más clara y trasparente, a favor de la persona natural o jurídica, que disponga el máximo Tribunal de Justicia.

TERCERO: Se procederá con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, cuando la cantidad de producto decomisado por infracciones a la normativa pesquera y acuícola y que sea parte de la dieta del nicaragüense, no sobrepase las 500 libras.

CUARTO: Si la cantidad de producto decomisado por infracciones a la normativa pesquera y acuícola, que sea parte de la dieta del nicaragüense, sobrepasa las 500 libras se observará lo establecido en la Resolución Ejecutiva PA No. 005-2018 "Procedimiento Administrativo para subastar productos pesqueros y acuícolas decomisados por infracciones a la Legislación Pesquera y Acuícola Nacional", emitida el catorce de noviembre del año dos mil dieciocho.

QUINTO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve. (F) EDWARD JACKSON ABELLA, PRESIDENTE EJECUTIVO.
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