APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CRÉDITO N° 3487-NI, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD ANTE DESASTRES NATURALES
DECRETO A.N. N°. 3023, aprobado el 17 de julio del 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 14 de agosto del 2001
DECRETO A.N. No. 3023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Apruébese el Acuerdo de Crédito Número 3487-NI, para el Desarrollo, Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad ante Desastres Naturales, suscrito el 2 de mayo del 2001, entre la Asociación Internacional de Fomento y el Gobierno de la República de Nicaragua, por la suma en diversas monedas de Diez Millones Quinientos Mil Derechos Especiales de Giros (SDR 10,500,000), equivalente a trece punto cinco millones de dólares (US$13.5), aproximadamente.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Julio del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El Decreto Legislativo, Decreto A.N. N°. 3023, Aprobación del Acuerdo de Crédito N° 3487- NI, Suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento, para el Desarrollo del Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad ante Desastres Naturales,se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.