REFORMA AL DECRETO N°. 46-94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD Y SUS REFORMAS DECRETO N°. 58-2000 Y N°. 114-2000
DECRETO EJECUTIVO N°. 5-2007, aprobado el 19 de enero del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero del 2007
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 5-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Se reforma el artículo 5 del Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad y sus Reformas Decretos No. 58-2000 y No. 114-2000, publicados en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 204, 123 y 2 del 1 de noviembre de 1994, del 29 de junio de 2000 y del 3 de enero de 2001, respectivamente, el que se leerá así:
“Artículo 5.- La Junta Directiva estará integrada por cuatro miembros quienes serán nombrados por el Presidente de la República.
En caso de empate en las votaciones el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto dirimente.”
Arto 2.- Se reforma el artículo 6 del Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 1 de noviembre de 1994, el que se leerá así:
“Artículo 6.- De entre los miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la República designará al Presidente Ejecutivo de la Empresa.”
Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el diecinueve de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE.
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 5-2007, Reforma al Decreto N°. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad y sus Reformas Decreto N°. 58-2000 y N°. 114-2000, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero.