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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE DE CERTIFICADOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN PERTENECIENTES A LA SERIE A, POR CERTIFICADOS DE BONOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN CON CUPONES ADHERIDOS PERTENECIENTES A LAS SERIES " B", "C", "D", "E", "F", `'G", "H” e "I"

ACUERDO MINISTERIAL No 21-99, Aprobado el 10 de Marzo de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 64 del 8 de Abril de 1999

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 7 del Decreto No. 56-92 sobre ¨Sistema de Compensación¨ el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado para establecer mecanismos financieros o fiscales a fin de fomentar el desarrollo de mercados de valores que permitan transacciones entre terceros con los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización.

II

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 07-99 del 14 de Enero de 1999, el suscrito autorizó a la Tesorería General de la República a poner en marcha el proceso de canje de los actuales Bonos de Pago por Indemnización por Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos, con el fin de facilitar las transacciones de estos últimos en el mercado internacional gracias a su mayor nivel de uniformidad.
POR TANTO

En uso de sus facultades y en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7, 12, 13 y 14 del Decreto No. 611 ¨Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua¨, el Arto 2 inciso i) de la Ley No 180 ¨Ley Especial de Valorización de Bonos de Pago por Indemnización¨; el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo 56-92 ¨Sistema de Compensación¨ y el Acuerdo Ministerial 21-95 sobre ¨Disposiciones para cancelación de intereses de los Bonos de Pago por Indemnización¨.

ACUERDA

el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE DE CERTIFICADOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN PERTENECIENTES A LA SERIE ¨A¨, POR CERTIFICADOS DE BONOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN CON CUPONES ADHERIDOS PERTENECIENTES A LAS SERIES " B", "C", "D", "E", "F", `'G", "H” e "I"

Artículo 1.- Canje: Se autoriza el canje de Certificados de Pago por Indemnización representativos de Bonos de Pago por Indemnización y pertenecientes a la denominada ¨Serie A¨ en circulación, que en adelante se llamarán simplemente Certificados de la Serie A, por sus correspondientes ¨Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos¨.

Los tenedores de Certificados de la Serie ¨A¨ podrán canjearlos por Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones adheridos, que se emitirán en forma estandarizada en las Series B, C, D, E, F, G, H e I, de conformidad con el presente Acuerdo.

Mientras no se presenten al canje los Certificados de la Serie “A” éstos gozarán de plena validez legal y conservarán su valor.

Artículo 2.- Identificación: Los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones adheridos de las Serie, C, 1), E, F, G, El, c I, estarán identificados por la fecha de inicio del plazo del Bono, la tasa de cambio en córdobas con relación al dólar de los Estados Unidos de América y la fecha de vencimiento y último pago del principal, de la manera siguiente:

SERIE
FECHA DE INICIO
DEL PLAZO
DEL BONO
TASA DE CAMBIO
C$ x US$ 1.00
FECHA DE VENCIMIENTO
Y ULTIMO PAGO DEL PRINCIPAL
B
1 Febrero 1993
6.0177
1 Febrero 2008
C
1 Febrero 1994
6.4131
1 Febrero 2009
D
1 Febrero 1995
7.1827
1 Febrero 2010
E
1 Febrero 1996
8.0446
1 Febrero 2011
F
1 Febrero 1997
9.0127
1 Febrero 2012
G
1 Febrero 1998
10.0943
1 Febrero 2013
H
1 Febrero 1999
11.3056
1 Febrero 2014
I
1 Febrero 2000
A determinar
1 Febrero 2015
Artículo 3.- Serie: La serie de los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos se corresponderá con la fecha de emisión de la resolución de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (de aquí en adelante simplemente O.C.I.), la cual sustenta la fecha de emisión del Certificado de la Serie “A” a canjear, de la manera siguiente:

FECHA DE EMISIÓN
CERTIFICADOS SERIE ¨A¨
CERTIFICADOS SERIE
¨B¨, ¨C¨, ¨D¨, ˨, ¨F¨, ¨G¨, ¨H¨ e ¨I¨ A
RECIBIR
24 de febrero 1993 al 31 de Enero de 1994
Inclusive
Serie ¨B¨
1 de Febrero de 1994 al 31 de Enero de 1995
¨
Serie ¨C¨
1 de Febrero de 1995 al 31 de Enero de 1996
¨
Serie ¨D¨
1 de Febrero de 1996 al 31 de Enero de 1997
¨
Serie ¨E¨
1 de Febrero de 1997 al 31 de Enero de 1998
¨
Serie ¨F¨
1 de Febrero de 1998 al 31 de Enero de 1999
¨
Serie ¨G¨
1 de Febrero de 1999 al 31 de Enero de 2000
¨
Serie ¨H¨
1 de Febrero de 2000 al 31 de Enero de 2001Serie ¨I¨

A partir de la fecha de inicio del canje se pondrá termino a las emisiones de Certificados de la Serie ¨A¨. Todos los Certificados que sean emitidos a partir de esa fecha serán estandarizados y pertenecerá n a las series ¨H¨ e ¨I¨, según la fecha de emisión de los Certificados Serie "A".

Artículo 4.- Determinación del monto equivalente a entregar en el canje: El monto de los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos se calculará conforme al procedimiento siguiente:

a) El tenedor de Certificados de la Serie A presentará a la Tesorería General de la República o a los agentes locales que ésta disponga, los Certificados de la Serie "A" que desee canjear por Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos. No se permitirán canjes de una fracción de un Certificado de la Serie "A".

b) Una vez presentados al canje los Certificados de la Serie A se clasificarán para ser canjeados por las series que correspondan según el Artículo 3 del presente Acuerdo.

c) A continuación, se calculará el monto en córdobas de los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos, en base al monto en dólares de los Estados Unidos de América señalado en los Certificados de la Serie "A", y a la tasa de cambio establecida en el Artículo 2 del presente Acuerdo.

d) El monto total de cada serie que resulte del cálculo establecido en el inciso (c) anterior, será impreso en dos Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos de la serie a la cual corresponda. En un Certificado se imprimirá el valor correspondiente a los múltiplos enteros de Bonos con valor nominal equivalente en córdobas a US$1,000 y en el otro Certificado de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos se imprimirá la fracción remanente cuyo valor nominal equivalente en córdobas es menor de US$ 1,000.

Artículo 5.- Monto de Emisión y Características: Los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos de las Series B, C, D, E, F, G, H e I, estarán representados por Títulos hasta el equivalente en córdobas a US$ 650,000.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA).

Los títulos serán endosables y tendrán dimensiones de 14 7/8 pulgadas de largo y 11 pulgadas de alto, impresos en papel y tinta de seguridad, con impresión litográfica de alta calidad y su color de fondo será celeste desvanecido. El texto estará impreso en idioma Español con traducción al idioma inglés. El texto en Español será la versión oficial.

Los títulos representativos de los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos contendrán la información siguiente:

a) El nombre genérico de Certificados de Bonos de Pago por Indemnización.

b) Las palabras República de Nicaragua, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Tesorería General de la República.

c) Representación gráfica del Escudo de la República de Nicaragua.

d) Número individual y serie a que pertenezca el título. La numeración dentro de cada serie partirá del 0001 hasta el 9999 inclusive.

e) Número de Seguridad localizado en la esquina superior derecha del Título.

f ) Promesa de pago en córdobas con indicación de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América.

g) Valor nominal del Título en córdobas, en letras y en cifras, con mantenimiento de valor equivalente a un múltiplo de USS1,000 dólares de los Estados Unidos de América.

h) Indicación de que el Certificado de Bonos de Pago de Indemnización con Cupones Adheridos está garantizado por la República de Nicaragua.

i) La tasa de interés que se reconoce al tenedor, que conforme a la Ley No. 180 de 1994 es del tres por ciento (3%) anual capitalizable para los primeros dos años de emitido el Certificado de la Serie "A"; del cuatro y medio por ciento (4.5%) anual, pagaderos semestralmente para los siguientes cinco años; y del cinco por ciento (5%) anual pagaderos semestralmente para el resto del plazo hasta su vencimiento.
Los intereses correspondientes a los primeros dos años, se capitalizarán al principal para ser cancelados en partes iguales en los últimos cinco años del plazo de los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización.

A partir del trigésimo mes de la fecha de inicio del plazo del bono según el Artículo 2 del presente Acuerdo se pagarán los intereses en forma semestral calculados sobre la suma del principal y los intereses capitalizados durante los primeros dos años.

j) El plazo de vencimiento de los Títulos es de quince (15) años a contar desde la fecha de inicio del plazo del bono señalado en el Articulo 2 del presente Acuerdo. La cancelación del principal y los intereses capitalizados durante los primeros dos años, se efectuará en cinco pagos iguales al final del año onceavo y concluirá al final del año quinceavo.

Los intereses y las amortizaciones se pagarán contra cupones que irán adheridos al Certificado de Bonos de Pago por Indemnización, en forma que permita desprenderlos para su presentación al cobro. según se vayan devengando. Cada cupón indicará el monto de los intereses o la amortización que representa.

k) Tipo de cambio oficial aplicable al Título según la serie, de acuerdo al Artículo 2 del presente Acuerdo.

l) Lugar y fecha de inicio de la emisión del Certificado de Bono de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos.

m) Firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Tesorero General de la República. Estas firmas podrán ser impresas por medios mecánicos.

n) Indicación del registro de la emisión en la Contraloría General de la República.

o) Indicación de que el pago del principal y de los intereses están exentos de impuestos de acuerdo a la ley nicaragüense.

p) Sello en relieve de la Tesorería General de la República colocado sobre una base circular de papel adhesivo color metálico.

q) Código de Barras que identifica numéricamente al Título.

Artículo 6.- Garantía Presupuestaria. Estos buenos se encuentran garantizados conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Ley No. 180 'Ley Especial de Valorización de Bonos de Pago por Indemnización", del día 12 de Julio de 1994.

Artículo 7.- Garantía al Pago del Principal e Intereses del Bono. Los Bonos gozarán de la garantía y respaldo directo de la República de Nicaragua, conforme lo estipula el Artículo 24 del Decreto No. 611 Ley de Bonos Estatales.

Artículo 8.- Utilización de los Bonos como medios de pago en obligaciones con organismos estatales. Los cupones de intereses vencidos conforme el Acuerdo Ministerial No. 21-95, podrán ser utilizados para cancelar hasta su monto, Las obligaciones que tuviere el tenedor con el Gobierno Central, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Ingresos y demás Instituciones Estatales. Las instituciones estatales liquidarán mensualmente en la Tesorería General de la República los Cupones recibidos, de conformidad con la normativa que para tal efecto emitirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 9.- Certificados representativos. El Gobierno de la República de Nicaragua también (ú opcionalmente) podrá emitir Certificados representativos de un número determinado de Bonos de cada serie B, C, D, E, F, G, H e I. Estos certificados se extenderán a nombre del tenedor.

Artículo 10.- Ajuste por Intereses No Devengados de los Certificados de la Serie “A” a canjear. En el proceso de sustitución de los Certificados de la Serie "A" se cobrarán intereses en la fecha prevista para el primer semestre de 1999, luego el 1ro. de Agosto de 1999, aunque estos cobros de intereses se efectuasen en un periodo menor de seis meses. Los propietarios tendrán el derecho de seleccionar el tipo de deducción a realizar ya sea, en deducir el valor del ajuste al monto principal o deducir el valor del ajuste en el cupón (o los cupones de intereses, según sea el caso) más inmediato(s) a vencer, que cubran totalmente el valor del ajuste. El cálculo del valor del ajuste se realizará bajo las condiciones siguientes:

a) A cada Certificado de la Serie "A" que se presente al proceso de estandarización, se le calculará el número de días que existen entre su fecha de emisión y la fecha 1ro. de febrero recién pasado. Para las emisiones posteriores a la fecha oficial de inicio del proceso de canje, el cálculo del número de días es el mismo.

b) Se determina el estado en que se encuentra el Certificado de Bonos de Pago de Indemnización a ser sustituido (en período de capitalización, en el periodo de pagos de intereses normales, o en el período de pagos de intereses y amortizaciones del principal capitalizado) para identificar la tasa de interés vigente al periodo correspondiente y aplicable a la madurez del título valor (3%, 4.5% o 5%).

c) Debe ser identificado el número de días que abarca el periodo de ajuste en el semestre correspondiente. Los semestres se identifican así: a) primer semestre el que comprende los meses de febrero a julio y b) segundo semestre el que comprende los meses de agosto a Enero. Se realiza la sumatoria de días por semestre para cada año a ser utilizado en el caso correspondiente.

d) El valor del Ajuste se determina, según el caso, a partir de las siguientes fórmulas,
Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa de cobro de intereses y hayan sido emitidos en el primer semestre, el cálculo se hará así:

Va = (No. días entre las fechas foco (a) * Monto Original * Tasa Aplicable (b) * 1.0609* 0.5
No. de días del Semestre (c)
* significa ¨Multiplicado por¨

Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa de cobro de intereses y hayan sido emitidos en el segundo semestre, el cálculo se hará así:
Va = [(Tasa Aplicable (b) * 0.5) + (Tasa Aplicable (b) * 0.5 * (No. días entre las fechas foco (a) – 181) / 184)] *1.0609 * Monto Original

Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa de capitalización en su primer año y hayan sido emitidos en el primer semestre, el cálculo se hará así:

Va = No. días entre las fechas foco (a) * Monto Original * 3% * 0.5 No. de días del Semestre (c)
Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa de capitalización en su primer año y hayan sido emitidos en el segundo semestre. el cálculo se hará así:

Va =.1.5% + (1.5%* (No. días entre las fechas foco (a) – 181)/184) * monto original
Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa de capitalización en su segundo año y hayan sido emitidos en el primer semestre, el cálculo se hará así:

Va = No. días entre las fechas foco(a) * Monto Original * 3% * 1.03 * 0.5 No. de días del Semestre (c)
Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa de capitalización en su segundo año y hayan sido emitidos en el segundo semestre, el cálculo se hará así:

Va = 1.5% + (1.5%* (No. días entre las fechas foco (a) – 181)/184) * monto original* 1.03

e) En caso que la estandarización de los Certificados de la Serie " A" forme cupones de pagos de intereses con saldo vencido a favor del propietario, el monto de los saldos vencidos a la fecha de realizar el Canje, se deducirá del monto total del ajuste. De existir saldo luego de la deducción anterior, este saldo será aplicable a la proporción de intereses que ya hayan sido pagados en avance a la fecha estandarizada más próxima y la suma de ambos será deducible del próximo cupón de intereses estandarizados corriendo a la fecha o del principal capitalizado para los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos que se encuentren en etapa de cobro de intereses. Para los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos que se encuentren en etapa de Capitalización el deducible se aplicará sobre el o los primeros cupones de intereses estandarizados o sobre el principal original según seleccione el propietario.

Artículo 11.- Procedimientos para realizar el Canje de los Certificados de la Serie "A". La Tesorería General de la República elaborará un Manual de Métodos y Procedimientos para la Estandarización de los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización. Este Manual contendrá las guías, normas, procedimientos y disposiciones legales que regirán la ejecución de las tareas de estandarización de los Certificados de la Serie " A". El uso y aplicación del Manual es de carácter obligatorio, así como la divulgación y publicación de sus partes que afecten directamente a los propietarios de los Certificados de la Serie "A" o sus representantes legales.

Artículo 12.- Información a los Propietarios y Público en General. Todo acto de la Tesorería General de la República que se relacione con los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización, deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial y en medios de comunicación masiva. Los funcionarios y empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán guardar el sigilo que exige la naturaleza de esta operación de canje.

Artículo 13.- Modificación. El presente Acuerdo modifica y complementa el Acuerdo Ministerial No. 33-92 Creación de Bonos de Pago por Indemnización y deroga los Acuerdos Ministeriales No. 11-96 del 26 de septiembre de 1996 y No. 17-96 del 10 de Diciembre de 1996, respectivamente.

Asimismo, en todo lo relativo a los Bonos de la Series B, C, D, E, F, G, H e I que no se encuentren comprendidos en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Decreto No. 611 de 1981, Ley No. 180 de 1994, Decreto No. 56-92 y Ley General de Títulos Valores.

Artículo 14.- Transitorio: El proceso de canje se iniciará una vez que concluya el proceso de licitación y elaboración de los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización de las Series B, C, D, E, F, G, H, e I, con las características indicadas en el Artículo 5 de este Acuerdo.

En todo caso, se continuarán emitiendo los Certificados de la Serie A hasta la fecha de inicio del canje.

Artículo 15.- Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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