Sin Vigencia
CAMBIOS DE NOMBRES EN SERVICIOS ADUANEROS DE CONFORMIDAD CON CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
DECRETO EJECUTIVO N°. 11, aprobado el 19 de mayo de 1967
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 03 de junio de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que desde el día 10 de Abril del año en curso se encuentra en vigencia el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 126 del 7 de Marzo de 1967, publicado en el No. 60 del Diario Oficial, “La Gaceta”, del día 13 de ese mismo mes,
Considerando:
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, tienen establecida la organización aduanera con una denominación diferente a la actual, y
Considerando:
Que siendo conveniente el cambio de nombres de los diferentes cargos de la Dirección General de Aduanas, como lo establece la Convención Centroamericana antes referida, y estando autorizado el Poder Ejecutivo a verificar tales cambios por el Arto. 80 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, así como hacer los convenientes traslados de personal.
Decreta:
Primero: Cámbiase a partir del día uno del próximo mes de Junio, los siguientes nombres, sin alterarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las asignaciones señaladas para tales cargos y su codificación:
Departamento de Estudios y Control Arancelario en lugar de Departamento de Glosa;
Jefe del Departamento de Estudios y Control Arancelario (071306000111040) en lugar de Jefe de Glosa y Asesor;
Departamento de Supervisión en lugar de Auditoría y Caja;
Jefe del Departamento de Supervisión (071306000111018) en lugar de Auditor General;
Departamento de Administración en lugar de Oficialía Mayor;
Asistente Ejecutivo (071306000111007) en lugar de Oficial Mayor y Asistente Ejecutivo;
Sub-Asistente Ejecutivo (071306000111008) en lugar de Sub-Oficial Mayor y Jefe del Personal;
Jefe Departamento de Vigilancia (071306000111004) en lugar de Inspector de Aduanas;
Dirección General de Aduanas en lugar de Recaudación General de Aduanas;
Segundo: Los anteriores cambios se hacen mientras llega el momento de incorporarlos directamente en el siguiente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D. N., 19 de Mayo de 1967. “Año Rubén Darío”. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°.11, Cambios de Nombres en Servicios Aduaneros de Conformidad con Código Aduanero Uniforme Centroamericano, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.