Sin Vigencia
TRANSFIÉRANSE A PRIMERA CATEGORÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 8, aprobado el 20 de agosto de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 29 de agosto de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de junio de 1955,
Decreta:
Arto. 1. — Se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno, los alimentos para animales mezclados con productos químicos y biológicos, tales como polvos de huesos, sangre desecada, etc., comprendidos en la Subpartida 081— 09 — 01 del Código Arancelario de Importaciones.
Arto. 2. — Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial:
Dado en Casa Presidencial. — Managua, D.N., veinte de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. — LUIS A. SOMOZA D. — El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.