PÓNESE  EN VIGOR TASAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE GASOLINAS EXTRA Y REGULAR
DECRETO EJECUTIVO N°.75-MEIC, aprobado el 27 de abril de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 29 de abril de 1972
Pónese en Vigor Tasas en Concepto de Impuesto Especial Sobre Gasolina Extra y Regular
DECRETO  N°.75-MEIC
 
El Presidente de La República, 
Considerando: 
En vista de que el precio internacional de los insumos utilizados en la producción nacional de combustibles y demás derivados del petróleo, ha sufrido una sensible alza, es necesario realizar el adecuado ajuste del correspondiente impuesto de consumo, a fin de lograr el efecto sustitutivo de la tarifa aduanera, más derechos consulares que ordinariamente pagaría la introducción de la gasolina extra y regular; sin afectar los otros combustibles usados en el transporte colectivo, la industria, la agricultura y el consumo doméstico. 
Por Tanto: 
En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 494 del 1º- de Abril de 1960. 
Decreta: 
Artículo 1º- Se pone en vigor a partir del día dos de Mayo de mil novecientos setenta y dos, inclusive, las siguientes tasas en concepto de impuesto especial de consumo sobre las gasolinas extra y regular producidas en Nicaragua y sobre estos mismos productos importados libres de derechos aduaneros de otros países del Istmo Centroamericano. 
La cuantía de dicho impuesto, por cada litro será: 
a) Gasolina corriente para automotores C$ 0.29526.
b) Gasolina especial para automotores C$0.32168. 
  
Articulo 2º- Este Decreto reforma los literales A) y B) del Arto. 1º del Decreto No. 56 del 26 de Febrero de 1963, publicado en “La Gaceta” No. 56 de 7 de Marzo de 1963. 
Articulo 3º- Publíquese en “La Gaceta “Diario Oficial y su vigencia  será conforme se indica en el Artículo 1º. 
Dada en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.- A SOMOZA, Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.