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Sin Vigencia
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1040-1-FEBR9-2018
De fecha 09 de febrero de 2018
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 26 de febrero de 2018
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 17 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005 (Ley General de Bancos), establece que el capital social mínimo de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no podrá ser menor de doscientos millones de Córdobas (C$200,000,000.00).
II
Que el artículo 17 antes citado y el artículo 23 de la Ley de la Superintendencia, ordenan a su Consejo Directivo a actualizar el monto del capital social mínimo requerido para los bancos por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarías de la moneda nacional.
III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, Resolución No. CD-SIBOIF-930-1-FEB23-2016, de fecha 23 de febrero de 2016, publicada en El Nuevo Diario del 17 de marzo de 2016, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 72, del 19 de abril de 2016, se actualizó en trescientos veinte y nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos córdobas (C$329,495,500.00) el capital social de las entidades bancarias.IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.En uso de sus facultades,HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-1040-1-FEBR9-2018
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en trescientos sesenta y tres millones de córdobas (C$363,000,000.00) el capital social mínimo requerido para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros.Artículo 2. Plazo.- Los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros que sean autorizados para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-930-1-FEB23-2016, de fecha 23 de febrero de 2016, publicada en El Nuevo Diario del 17 de marzo de 2016, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 72, del 19 de abril de 2016.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales (f) V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) ilegible (Edelberto Zelaya Castillo) Secretario Ad Hoc. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.