Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Leyes
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LOS FUNCIONARIO Y EMPLEADOS PÚBLICOS PRESTARAN PROMESA AL ENTRAR AL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS

LEY N°. 67, aprobado el 17 de mayo de 1940

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 119 del 31 de mayo de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

á sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No 67.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Art. 1.- De conformidad con el Art. Uno los Funcionarios y empleados públicos prestarán promesa al entrar al desempeño de sus cargos, en la siguiente forma:

Prometéis solemnemente por la Patria por vuestro honor observar la Constitución y las leyes, respetar los derechos y las libertades del pueblo y de los ciudadanos, y cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que se os ha conferido.

El interpelado, contestará: “Sí; prometo, y el funcionario ante quien se presta promesa, concluirá diciendo:

“Sí así lo hiciereis, la República os premie, y sí no, os haga responsable”.

Art. 2.- Queda restablecida la promesa para posiciones, dictámenes de peritos, declaraciones de testigos, tomas de posesión de jurados y partidores y para todos los demás casos en que conforme a leyes anteriores debía prestarse juramento.

En las fórmulas respectivas se usará del verbo prometer, en la desinencia que corresponda, agregándole la frase: “solemnemente por la Patria y por vuestro honor”.

Art. 3.- Queda derogado el decreto de 23 de Febrero de 1912.

Art. 4.- La Presente Ley regirá a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 17 de Mayo de 1940.- A. MONTENEGRO, D. S.- A. CANTARERO, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 21 de Mayo de 1940.- CRISANTO SACASA, S. P.- J. SOLORZANO DÍAZ, S. S.- LUIS SALAZAR, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Mayo de mil novecientos cuarenta.

A. SOMOZA.- Presidente de la República. GUSTAVO ABAUNZA,- Ministro de la Gobernación y Anexos por la ley.
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