(APRUEBASE UNA DISPOSICIÓN SOBRE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUECES QUE EJERZAN COMO JUECES DE DISTRITO)
DECRETO N°. 14, Aprobado el 21 de Septiembre de 1950
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 25 de Septiembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 14
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
DECRETA:
Artículo 1.- En todos los casos que los Jueces Locales tengan que conocer como Jueces de Distrito por impedimento, ausencia del titular o por otro motivo, deberán necesariamente consultar con letrado para dictar sentencia definitiva, la cual se ajustará a los términos del dictàmen.
Artículo 2.- El letrado consultado deberá ser abogado y residir en población diferente de la sede del Juez consultante.
Artículo 3.- Queda reformada toda disposición que se oponga a la presente ley, la cual entrará en vigor treinta días después de publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 20 de Septiembre de 1950.- MARIANO ARGUELLO V., Presidente. J. J. SÁNCHEZ R., Secretario.- M. F. ZURITA, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiuno de Septiembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÒN, Ministro de la Gobernación y Anexos.