Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal, Civil
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(APRUEBASE UNA DISPOSICIÓN SOBRE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUECES QUE EJERZAN COMO JUECES DE DISTRITO)

DECRETO N°. 14, Aprobado el 21 de Septiembre de 1950

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 25 de Septiembre de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 14

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
DECRETA:

Artículo 1.- En todos los casos que los Jueces Locales tengan que conocer como Jueces de Distrito por impedimento, ausencia del titular o por otro motivo, deberán necesariamente consultar con letrado para dictar sentencia definitiva, la cual se ajustará a los términos del dictàmen.

Artículo 2.- El letrado consultado deberá ser abogado y residir en población diferente de la sede del Juez consultante.

Artículo 3.- Queda reformada toda disposición que se oponga a la presente ley, la cual entrará en vigor treinta días después de publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 20 de Septiembre de 1950.- MARIANO ARGUELLO V., Presidente. J. J. SÁNCHEZ R., Secretario.- M. F. ZURITA, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiuno de Septiembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÒN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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