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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: Cultura

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(OTORGAR LA "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA", A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA GABRIELA DEL CARMEN AROSEMENA DE ROUX, EMBAJADORA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 139-2014, aprobado el 15 de agosto de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 22 de agosto de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer a la Excelentísima Señora GABRIELA DEL CARMEN AROSEMENA DE ROUX, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Panamá al término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2012-2014 ), por sus valiosas gestiones a favor del fortalecimiento de las relaciones políticas, culturales y comerciales existentes entre los Pueblos y Gobiernos de la República de Panamá y la República de Nicaragua.

II

Que durante su Misión al frente de la Embajada de Panamá, coordinó en marzo del año 2012, la visita a Nicaragua del Presidente Ricardo Martinelli, para sostener un encuentro bilateral con el Compañero Presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra, quienes destacaron la existencia e importancia del Convenio Constitutivo del Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe (CATHALAC), suscrito por Nicaragua en Panamá el 13 de julio de 2010.

III

Que en el ejercicio de sus funciones impulsó el Tratado de Libre Comercio, vigente desde el primero de enero del año 2010, en beneficio de nuestros Países, afianzando las relaciones tanto comerciales como culturales. Asimismo, fue benefactora y promotora de los derechos humanos de las personas privadas de libertad del municipio de Tipitapa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la "Orden José de Marcoleta", en el Grado de Gran Cruz, a la Excelentísima Señora Gabriela del Carmen Arosemena De Roux, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Panamá.

Artículo 2. Comunicar este Acuerdo a la Excelentísima Señora Embajadora de la República de Panamá.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de agosto del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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