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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

EXÍMESE DE UNA OBLIGACIÓN

DECRETO EJECUTIVO N°. 16, aprobado el 01 de diciembre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 280 del 5 de diciembre de 1958

Decreto No. 16

El Presidente de la República

Considerando:

I

Que a solicitud del Señor Ramón Morales Bolaños en nombre de Van Heusen de Centro América S.A. y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, el Ministerio de Economía por resolución de las diez de la mañana del cinco de Agosto del año corriente, clasificó como Planta Necesaria de Industria Establecida, la planta industrial que dicha sociedad establecerá en la ciudad de Managua, D. N., para la fabricación de vestuario para el consumo nacional y principalmente para la exportación;

II

Que la mencionada sociedad ha solicitado para su planta clasificada como se deja dicho, apoyándose en el Arto. 17 de la citada Ley, la exención del depósito previo que las leyes vigentes establecen para la importación de determinadas categorías de productos, habiendo explicado en su solicitud la forma en que tales depósitos afectan los costos de producción;

III

Que la clasificación de Necesaria recaída sobre la planta en referencia, da apoyo para considerar la procedencia de la solicitud mencionada, en cuyo caso además, es obvio que la constitución de los referidos depósitos influyen desfavorablemente en el volúmen de los inventarios de artículos importados necesarios para una producción constante provocando con la disminución de dichos inventarios, interrupción o atraso de la producción con el consiguiente aumento de su costo.


Por Tanto, y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 20 de Marzo de 1958,

Decreta:

Arto 1. —Exímese a la planta que establecerá en Managua, la Compañía «Van Heusen de Centro América S.A.» de la obligación de efectuar el depósito previo que la Ley Reguladora de Cambios Internacionales establece para la importación de determinadas categorías de mercaderías, siempre que se trate de importaciones de materiales o artículos que no se produzcan en Nicaragua en forma y cantidad que permitan adquirirlos en condiciones satisfactorias y que sean necesarios para las operaciones de manufactura de vestuario de dicha planta.

Arto. 2. —La empresa «Van Heusen de Centro América S.A.» queda sujeta en relación con las importaciones que efectuare conforme el artículo que antecede, a las obligaciones señaladas en los Artos. 20 y 21 inc. i) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial.

Arto. 3. — Para hacer uso de los derechos que se otorgan en este Decreto y garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, la empresa mencionada, deberá someter de previo al Ministerio de Economía, para su aprobación, una lista de los materiales para sus manufacturas que necesitare importar, y presentar mensualmente al mismo Ministerio, con copia al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, cuadros informativos del movimiento de los artículos importados al amparo de este Decreto, consignando en ellos, las cantidades recibidas, sus existencias y las cantidades usadas en las manufacturas así como los montos de éstos con expresión de las cantidades vendidas y en existencia.

Arto. 4. —El Ministerio de Economía resolverá sobre la aprobación de la lista de los materiales, la que se trascribirá al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, para que dicho Departamento pueda autorizar las importaciones sin el depósito previo. En los casos que la empresa necesitare importar otros artículos que los contenidos en las listas aprobadas con anterioridad, deberán llenarse los mismos trámites de presentación de listas y aprobación de las mismas.

Arto. 5. —-Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., primero de Diciembre de mil novecientas cincuenta y ocho.—LUIS A. SOMOZA D.El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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