IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia


SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO

DECRETO No. 14-2011, Aprobado el 24 de Marzo del 2011

Publicado en La Gaceta No. 70 del 12 de Abril del 2011

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98, establece que la función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la dependencia heredada; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.

II
Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.

III
Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida, seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de la familia nicaragüense.

IV
Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, la veda Forestal ha tenido un impacto negativo en la degradación del Bosque de Pino, imposibilitando el manejo forestal sostenible, la protección del recurso contra incendios, el control de plagas y el manejo de la regeneración natural como elemento necesario para el incremento de la masa boscosa.

V
Que el Arto. 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá mediante Decreto Ejecutivo modificar las restricciones y limitantes contenidas en el Arto. 1 de la Ley de Veda, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

VI
Que el Presidente de la República de Nicaragua, en fecha del doce de Febrero del año dos mil diez, publicó en la Gaceta Diario Oficial No. 30 el Decreto Ejecutivo No. 09-2010, modificando las restricciones y limitantes contenidas en el Arto. 1 de la Ley de Veda, suspendiendo en todo el territorio nacional la veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por el periodo de un año.

VII
Que en fecha del catorce de Diciembre del año dos mil diez, en reunión ordinaria de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y Madriz presentó el Informe Técnico y recomendaciones producto de la Evaluación del Decreto Ejecutivo No. 09-2010, indicando que la suspensión de la veda forestal para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) permitió realizar actividades de manejo forestal a los bosques de Pino, el control de plagas y enfermedades, la disminución de los incendios forestales, aseguró la sostenibilidad del recurso, generó fuentes de empleos, dinamizó la actividad económica del sector forestal, las alcaldías y dueños de bosques de la región obtuvieron mayores ingresos económicos y mayor oferta del producto forestal logrando una reducción de la importación del recurso y un aumento en los índices de exportación. Asimismo, permitió un aumento de la recuperación de las áreas degradadas mediante la reposición del recurso forestal a través de plantaciones forestales y la reducción de las actividades de corte y transporte ilegal de productos forestales.

VIII
Que conforme el procedimiento de Ley establecido en el Arto. 15 de la Ley de Veda, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en reunión ordinaria de fecha catorce de Diciembre del dos mil diez, aprobó el Informe Técnico de Evaluación elaborado por la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y Madriz presentado por el INAFOR relacionado al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 09-2010 y la recomendación de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie pino (Pinus Sp) por el periodo de un año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO.

Artículo 1.- Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal" publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, se suspende en todo el territorio nacional la veda para Corte, Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la especie Pino (pinus sp) por el periodo de un año, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticuatro de Marzo del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa