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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE DISPONE LA FORMACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO PENAL Y DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 14 de febrero de 1889
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 15 del 20 de febrero de 1889
El Gobierno de la República,
á sus habitantes:
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados, de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° - El Gobierno, mandará formular durante el presente año un nuevo Código Penal y de Instrucción Criminal.
Art. 2° - Formulado el Proyecto de dicho Código, lo pasará en copia á las respectivas Sesiones Judiciales, quienes dentro de tres meses designarán las observaciones é indicaciones que sobre él crean oportunas.
Art. 3° - El Ejecutivo podrá adoptar las observaciones que le hagan las Secciones Judiciales; pero, en todo caso, dará cuenta al Congreso en su próxima reunión ordinaria con el proyecto anunciado y las observaciones que se le hubieren hecho.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 15 de abril de 1887. - J, Miguel Osorno. P. - Luis Sáenz. S. - Marcelino López. S.
Al P. E. Sala del Senado – Managua, 14 de febrero de 188.9 – Dm. Salina, P. - A. H, Rivas. S. - Francisco López G. V. S.
Por tanto: Ejecútese - Managua, 14 de febrero de 1889. - E. Carazo. El Ministro de Justicia, David Osorno.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.