Sin Vigencia
SE DECLARA HIMNO NACIONAL EL QUE ACTUALMENTE SE EJECUTA EN EL PAÍS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 32, aprobado el 19 de diciembre de 1918
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 292 del 30 de diciembre de 1918
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 32
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto 1°.- Declárase Himno Nacional el que, escrito en sol mayor, actualmente se ejecuta como tal en el país.
Arto 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que cambie la letra del Himno mencionado, cuando lo crea conveniente, y para que reglamente la forma de rendir honores y respetos al Himno y Bandera nacionales.
Arto 3°.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 23 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P. - R. C. Arcia, D. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, 19 de diciembre de 1918.- Leopoldo Lacayo, S. P. - Sebastián Uriza, S. S. - M. J. Morales, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. - Managua, diecinueve de diciembre de mil novecientos dieciocho. - EMILIANO CHAMORRO. - El Ministro de la Guerra, por la ley, LUIS E. RIVAS.