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NORMA DE REFORMA Y ADICIONES A LA NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS, EN EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS (IFIM)
RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-004-02FEB23-2015,
De fecha 23 de febrero de 2015
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 24 de abril de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS
CONSIDERANDO:
I
Que de acuerdo con el artículo 12 numeral 4 de la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", establece que es atribución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), aprobar las normas prudenciales aplicables a las Instituciones de Microfinanzas.
II
Que con fecha 25 de septiembre del año 2012, este Consejo Directivo aprobó la Norma sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. (IFIM), contenida en Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012, publicada en La Gaceta
Diario Oficial No. 211 del 5 de noviembre del año 2012.
III
Que resulta necesario reformar y ampliar las disposiciones, así como reemplazar los anexos de la precitada norma, para que las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), cuenten con reglas claras para su inscripción en el Registro Nacional de IFIM, adscrito a la CONAMI.
En uso de sus facultades
RESUELVE
Dictar la siguiente:
NORMA DE REFORMA Y ADICIONES A LA NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS, EN EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS (IFIM)
RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-004-02FEB23-2015
Artículo 1.- Reforma
Refórmese los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 15, 21 y 22 de la Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 5 de noviembre del año 2012, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Documentos que debe contener la solicitud
Para su inscripción en el Registro, la IMF deberá presentar los siguientes documentos a la CONAMI:
1. Solicitud de inscripción suscrita por su representante legal, en la cual indique la denominación o razón social y domicilio legal, de su representada
2. Copia razonada notarialmente del testimonio de la Escritura Pública de Constitución o acto jurídico que dio origen a la entidad, sus estatutos y sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídica extranjeras, los documentos equivalentes. En el caso de Personas Jurídicas sin fines de lucro, deben presentar Certificación emitida por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.
3. Certificación del acta de la Junta Directiva de la entidad, autorizando al representante legal para acudir ante la CONAMI a solicitar la inscripción, y sujetarse a las obligaciones que el registro implique, en cuanto al cumplimiento de normas y suministro de información.
4 Identificación de los accionistas, asociados o socios de la IMF.
4.1 Si son Personas Naturales:
a) Currículo documentado con la información requerida en Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
b) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de residencia y del pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas notarialmente conforme la ley de la materia.
4.2 Si son Personas Jurídicas:
a) Copia razonada notarialmente del testimonio de la Escritura Pública de constitución o acto jurídico que dio origen a la entidad, sus estatutos y sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos equivalentes.
b) Un mínimo de tres referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud (nacional o extranjera).
c) Nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como el currículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará conforme el Anexo 1.
d) Copia del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros auditados con sus notas, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, cuando éstos posean más de dos (2) periodos, en caso que sea menor a los dos (2) años se le aceptará la información con que cuenten.
En caso que la Persona Jurídica socio o asociada de la IMF o socios asociados subsecuentes, tengan como socios o asociados a otras personas jurídicas deben presentar los documentos correspondientes a los incisos a) al d) de este numeral.
5. Listado de socios o asociados de la IMF
5.1 Para el caso de las entidades sin fines de lucro, listado de los asociados junto con el Certificado emitido por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.
5.2 En el caso de las sociedades mercantiles, el listado de accionistas o socios, indicando su porcentaje de participación.
6. Identificación de Directores y Principal Ejecutivo
6.1 Directores
a) Listado de los Directores en el que se detallen sus cargos en la institución. Para el caso de entidades sin fines de lucro, se debe adjuntar Certificado emitido por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.
b) Certificación del acta de elección de Junta Directiva, Auditor Interno y Principal Ejecutivo.
c) Documentos de Identificación de los integrantes de dicha Junta Directiva, certificados notarialmente.
d) Currículo documentado de cada uno de los directores de acuerdo al Anexo 1.
e) Declaraciones Notariales que establezcan que no se encuentran incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 46 de la Ley y que cumplen con los requisitos para la conformación de la Junta Directiva, señalados en los artículos 44 y 45 de la referida Ley.
f) Consulta a las centrales de Riesgos privadas autorizadas por SIBOIF, mediante la cual se evidencie que directa e indirectamente no son deudores morosos.
6.2 Principal Ejecutivo
a) Certificación del acta de elección y nombramiento.
b) Documento de Identificación certificado notarialmente.
c) Currículo documentado de acuerdo al Anexo 1.
d) Consulta a las centrales de Riesgos privadas autorizadas por la SIBOIF, mediante la cual se evidencie que directa e indirectamente no es deudor moroso.
7. Copia certificada notarialmente del acuerdo suscrito, para el suministro de información positiva y negativa con las centrales de riesgo privadas, autorizadas por la 51801F, sin perjuicio de la obligación de proporcionar y requerir información a la central de riesgo de la CONAMI, cuando ésta la establezca.
8. Estados Financieros auditados con sus notas, correspondientes a los últimos tres (3) años o los años que lleve de operar si es menor a este periodo, considerando el estado de situación financiera o balance de apertura cuando corresponda.
9. Haber respondido el cuestionario detallado en el Anexo 2, el que pasa a ser parte integrante de la presente norma
10 Detalle de créditos entregados por la IMF, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 de la presente norma.
11. Presupuestos del periodo en operación o del siguiente periodo cuando la solicitud es presentada en el último trimestre del año (colocación, recuperación, gasto, inversiones, estados financieros proyectados y otros).
12. Plan estratégico de promoción y crecimiento de sus actividades en el sector de las microfinanzas, que comprenda un período de tres (3) años, con indicación expresa del estudio que lo sustenta y los recursos financieros, humanos y tecnológicos que dispone para su ejecución.
13. Diagnóstico y plan de acción, junto con su Certificación de aprobación de Junta Directiva.
La institución solicitante deberá presentar ante la CONAMI, un informe conteniendo el diagnóstico en el cual se analice el grado de cumplimiento de la Ley y el marco normativo emitido por la CONAMI que le aplica, así como el plan de acción contemplado, para lograr un pleno cumplimiento de los requisitos en ellos establecidos.
En el Plan de Acción se debe identificar las medidas que adoptará la institución solicitante para subsanar las debilidades detectadas, determinando plazos, responsables, recursos humanos y financieros requeridos. Este informe deberá ser revisado por el Ejecutivo Principal y presentado a la Junta Directiva para su aprobación, antes de ser presentado a la CONAMI.
La Presidencia Ejecutiva de la CONAMI está facultada para requerir cualquier otra información que considere necesaria, con el fin de cumplir con el objeto de la presente norma, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 15 del artículo 17 de la Ley.
14. Modelos de Contratos que utiliza.
Artículo 7.- Requisitos que deben cumplir las IMF para recibir la autorización de inscripción en el Registro
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las IMF deben contar, a satisfacción de la CONAMI, con los requisitos siguientes, para recibir la autorización de Inscripción en el Registro:
1. Contar con un patrimonio, igual o superior al mínimo exigido en el artículo 52 de la Ley y la Norma de Actualización de Capital o Patrimonio, el cual será calculado de acuerdo a la Norma de Pasivo y Cálculo Patrimonial emitida por la CONAMI.
2. Que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total.
3. Contar con un Auditor Interno con las características establecidas en el artículo 48 de la Ley.
4. No tener operaciones que contravengan las prohibiciones establecidas en el artículo 57 de la Ley o, en el caso de que existan, darlas a conocer e incorporar en el Plan de Acción un cronograma para el cese de tales operaciones, en un plazo que no exceda de veinticuatro meses o el que establezca CONAMI.
Articulo 8.- Contenido de la solicitud
Los bancos y sociedades financieras autorizadas para operar por la SIBOIF, que soliciten su inscripción en el Registro, deberán presentar solicitud dirigida a la CONAMI, en la cual expongan la vinculación de la institución con la actividad de Microfinanzas, así coma un plan estratégico de promoción y crecimiento de sus actividades en el sector de las Microfinanzas. En el caso de que la institución solicitante no tenga experiencia en el sector, el plan estratégico debe exponer, en forma clara y expresa, los beneficios que su incursión en las Microfinanzas traerá al sector, considerando sus fortalezas y capacidades, la tecnología crediticia a aplicar y los productos a desarrollar.
Adicionalmente, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Los establecidos conforme al artículo 6 numerales 2, 3, 7 y 12 de la presente norma.
2 Copia razonada notarialmente de la resolución para operar como banco o financiera en el país.
Artículo 9.- Contenido de la solicitud
Las IFIM, distintas a las IMF y a los bancos y sociedades financieras supervisadas por la SIBOIF, podrán voluntariamente solicitar su inscripción en el Registro, debiendo presentar los documentos establecidos en el artículo 5 y 6 de esta Norma, con excepción del inciso e del numeral 6.1 del artículo 6.
Si en el proceso de revisión de una solicitud de inscripción voluntaria, la CONAMI determina que la misma cumple con los requisitos para ser considerada IMF, continuará con el proceso de registro pero como IMF. A tales fines, se requerirá a la IFIM solicitante, la ampliación de la documentación a los fines de cumplir con los requisitos establecidos en la presente Norma.
Artículo 12.- Autorización de Inscripción en el Registro de IFIM
Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Consejo Directivo de la CONAMI procederá a emitir la Autorización de Inscripción en el Registro a la IFIM solicitante.
En el caso de las IMF, dicha inscripción constituye su autorización para operar en el sector de microfinanzas.
Artículo 15.- Criterios para revocar el Registro
En caso que la presentación de información falsa o engañosa se compruebe después de emitida su autorización, ésta será revocada por el Consejo Directivo de la CONAMI, lo cual implicará la cancelación de su autorización para operar en el mercado de Microfinanzas.
Artículo 21.- Suministro de información
Las IFIM registradas estarán obligadas a proporcionar la información financiera y contable en la forma y plazos que establezca la CONAMI.
Aquellas que se nieguen de manera reiterada a presentar dicha información, podrán ser sancionadas por la CONAMI de acuerdo con la Ley.
Artículo 22.- Difusión del Registro
La CONAMI publicará anualmente las instituciones que se encuentran registradas, a fin de alertar y recordar al público en general y a los deudores en particular, que sólo las instituciones debidamente registradas están autorizadas a aplicar las disposiciones y los beneficios establecidos en la Ley."
Artículo 2.- Adiciones
Adiciónese dos artículos después del artículo 22, los que se leerán así:
"Artículo 23.- Disposición Final
Cualquier situación respecto a la aplicación de la presente Norma y no prevista en ésta, será resuelta por el Presidente Ejecutivo. Se exceptúa cualquier reforma, la cual es atribución del Consejo Directivo.
Artículo 24.- Vigencia
La presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial."
Artículo 3.- Reemplazo de Anexos
Se elimina el Anexo 4 de la Norma y se reemplaza los Anexos del 1 al 3 de la Norma por los formatos establecidos en los Anexos de la presente Norma de Reforma.
Artículo 4.- Vigencia
La presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Jim Madriz López, Presidente Ejecutiva. (f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente. (f) Rosa Pasos Argüello, Miembro Propietario. (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario. (f). Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente. (f) Perla Rosales Rodríguez, Miembro Suplente. (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras, Secretario del Consejo Directivo.