DE APROBACIÓN DEL “PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN ZONAS PRODUCTIVAS DEL ÁREA CONCESIONADA”
DECRETO A.N. Nº. 4254, aprobado el 28 de abril de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 13 de mayo de 2005
DECRETO A.N. No. 4254
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL “PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN ZONAS PRODUCTIVAS DEL ÁREA CONCESIONADA”
Arto. 1.- Apruébase el “Contrato de Préstamo No. 1662” por un monto de US$ 4,750.000.00 (Cuatro Millones Setecientos Cincuenta Mil Dólares), moneda de los Estados Unidos de Norte América, suscrito el 28 de Julio del 2004 en La República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar parcialmente el Proyecto denominado: “Programa de Electrificación Rural en Zonas Productivas del Área Concesionada”, de la República de Nicaragua.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la cuidad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El Decreto Legislativo, Decreto A.N. Nº. 4254, Decreto de Aprobación de Contrato de Préstamo para "Programa de Electrificación Rural en Zonas Productivas del área Concesionada", se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.