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PRIVATIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN (COENCO)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 87-94, aprobado el 25 de marzo de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 03 de mayo de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la reactivación de la industria de la Construcción y de las actividades conexas a ella como importación, comercialización, operación, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de construcción cumple un papel fundamental dentro del propósito de ir sentando bases para el despegue económico del país.
II
Que el desarrollo y comercialización de estas áreas de actividades es más propia de la función empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora.
III
Que la adecuada explotación de estas actividades requiere de su modernización, mediante la renovación tecnológica de los métodos de fabricación, uso e instalación de materiales, así como de maquinarias y de equipos.
IV
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad de la industria de la construcción y de las actividades conexas con ella.
V
Que entre estas acciones se encuentran las de privatizar los bienes de las distintas empresas adscritas a la Corporación de Empresas Nacionales de la Construcción (COENCO), tal como lo ha propuesto la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP).
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
PRIVATIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN (COENCO)
Artículo 1.- Apruébase la propuesta para privatización de los bienes de las empresas adscritas a la Corporación de Empresas Nacionales de la Construcción (COENCO). Autorízase a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que lleve a cabo la privatización de los bienes bajo control y administración del Estado en las distintas empresas que integran la Corporación de Empresas Nacionales de la Construcción (COENCO). Se le faculta en consecuencia a proceder a la devolución o enajenación de tales bienes en los términos contenidos en dicha propuesta, ratificando lo ya actuado o adelantado al respecto, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2.- En los casos de los bienes en que corresponda su devolución, se faculta a la Junta General de CORNAP, para negociar y convenir con los interesados, los montos que se deben reconocer a favor del Estado, así como a suscribir las Actas de entrega correspondiente y ejecutar dichas devoluciones.
Artículo 3.- En los casos de venta a terceros y/o a trabajadores de estas empresas se faculta a la Junta General a realizar la determinación de los bienes a privatizarse, así como las negociaciones y demás actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto.
Artículo 4.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se refiere el presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes avalando a nombre del Estado la obligación de la evicción y saneamiento en favor del comprador cuando se trate de compraventa.
Artículo 5.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.