Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2015

DECRETO EJECUTIVO N°. 27-2015, aprobado el 17 de diciembre de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 23 de diciembre de 2015

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO:

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró gestionar más recursos externos para desarrollar proyectos dirigidos a sectores importantes para el país como salud, energía y transporte; el Límite Máximo de Contrataciones de Deuda Externas del Gobierno Central y Deuda Interna de Empresas Públicas aprobados para el 2015 fueron de US$780.0 millones y US$11.5 millones; los cuales se incrementan en US$100.00 millones y US$0.7 millones respectivamente; resultando un nuevo Límite Máximo de Contrataciones de Deuda Externas del Gobierno Central de US$880.0 millones y Límite Máximo de Contrataciones de Deuda Interna de Empresas Públicas de US$12.2 millones; producto de lo anterior el techo de la deuda contingente representará US$103.00 millones.

II

Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo de Contratación de: Deuda Externas del Gobierno Central y Deuda Interna de Empresas Públicas, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.

En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2015

Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto No. 35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 131 del 15 de julio del año 2014.

Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:

Artículo 4. Límites máximos de Contratación.

Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:

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Límites máximos de Contratación
Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN)
Deuda Externa del Gobierno Central =US$ 880.0 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado =US$ 150.0 millones
Deuda Contingente=US$ 103.0 millones
Deuda Externa de Empresas Públicas =US$ 0.0 millones
Deuda Interna de Empresas Públicas =US$ 12.2 millones

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Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.

Artículo 3. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete diciembre del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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