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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir


LEY N°. 1276, LEY CREADORA DE LA ORDEN "ENMANUEL MONGALO Y RUBIO"
Aprobada el 12 de febrero de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 16 de febrero de 2026

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el veintinueve de junio de mil ochocientos cincuenta y cinco, en el marco de la Guerra Nacional Antifilibustera, el joven maestro Enmanuel Mongalo y Rubio, integrante de las fuerzas defensoras nicaragüenses, protagonizó un acto de heroísmo y patriotismo excepcional al ofrecerse como voluntario para incendiar “El Mesón”, edificio donde se habían atrincherado las fuerzas filibusteras de William Walker.
II

Que su acción decisiva permitió desalojar a las fuerzas filibusteras invasoras y consolidar una victoria estratégica para la defensa de la soberanía nacional, gesta que quedó inmortalizada en su histórico testimonio: “Lo hice por la Patria, no por dinero”, reflejando así el más puro sentido del honor y la entrega desinteresada por la Soberanía, Libertad e Independencia de Nicaragua.
III

Que Enmanuel Mongalo y Rubio encarna la síntesis virtuosa entre el valor patriótico y la vocación educativa, dedicando su vida posterior a la enseñanza y a la elaboración de textos escolares, legando un ejemplo imperecedero que funde en un mismo compromiso la lucha por la independencia y la formación de las conciencias, estableciendo así un paradigma permanente para el magisterio nicaragüense y para todos los que consagran sus esfuerzos al engrandecimiento cultural y digno de Nicaragua.
IV

Que el Estado de Nicaragua, en reconocimiento a su ejemplaridad, ha instituido el veintinueve de junio como Día del Maestro Nicaragüense y lo ha declarada Héroe Nacional mediante Decreto Ejecutivo N°. 1123 de 1982, por lo que resulta necesario y oportuno crear esta distinción honorífica que perpetúe su memoria y permita exaltar, su nombre, los méritos de educadores, estudiantes, instituciones y ciudadanos que se distingan por su contribución al desarrollo integral de la Nación, siguiendo así los valores de nacionalismo, dignidad y servicio que caracterizaron la vida y obra de nuestro Héroe Nacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente.

LEY N°. 1276

LEY CREADORA DE LA ORDEN “ENMANUEL MONGALO Y RUBIO”

Artículo 1 Creación de la Orden “Enmanuel Mongalo y Rubio”
Crease la Orden “Enmanuel Mongalo y Rubio”, como máxima distinción académica y patriótica que podrá otorgarse a maestros, maestras, estudiantes e instituciones destacadas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, en reconocimiento a la excelencia, vocación de servicio, méritos académicos y contribución fundamental a la formación integral, la identidad nacional y los valores patrióticos de la nación nicaragüense.

Artículo 2 Otorgamiento
La Orden “Enmanuel Mongalo y Rubio”, será otorgada por la Presidencia de la República de Nicaragua.

Artículo 3 Reglamentación
La Presidencia de la República reglamentará la presente Ley, mediante Decreto Ejecutivo, estableciendo las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 4 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Rivas a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día trece de febrero del año sos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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