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Sin Vigencia
SE CONCEDE PRIMA Á LOS CULTIVADORES DE VAINILLA Ó BÁLSAMO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de marzo de 1895
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 122 del 27 de marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Art. 1.- Los que cultiven vainilla ó bálsamo en los terrenos nacionales de la República, de mil matas arriba, gozarán por una sola vez la prima de diez centavos por cada mata.
Art. 2.- Esta prima será pagada cinco años después de hechas las plantaciones en la forma acostumbrada.
Art. 3.- Los empresarios de estas plantaciones, lo mismo que los de cacao, café y hule, podrán obtener hasta ciento cuarenta hectáreas de los terrenos nacionales, cuyo valor pagarán con el de la prima que obtengan por las plantaciones que hagan.
Art. 4.- Las denuncias se harán ante los respectivos Jefes Políticos, quienes nombrarán el agrimensor que deba hacer la medida, á costa de los interesados.
Art. 5.- Si dentro de un año de hecha la medida no se hubiesen empezado los trabajos de siembra, el empresario pierde el derecho al terreno, quedando éste sujeto á nueva denuncia de un tercero.
Art. 6.- El derecho á la prima de que trata esta ley durará diez años, á partir de la publicación de la misma.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa - Managua, 16 de Marzo de 1895. - Francisco Montenegro, Presidente. - Francisco X. Ramírez, Secretario. - Luis E. López, Secretario.
Ejecútese - Palacio Nacional: Managua, 16 de Marzo de 1895. - J. S. Zelaya. - El Ministro General.- F. Baca, h.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137, del 26 de julio de 2022”