SE CONCEDE PRIMA Á LOS CULTIVADORES DE VAINILLA Ó BÁLSAMO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 16 de marzo de 1895
Publicado en La Diario de Nicaragua N°. 122 del 27 de marzo de 1895
Se concede prima á los cultivadores de vainilla ó bálsamo
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Art. 1°.- Los que cultiven vainilla ó bálsamo en los terrenos nacionales de la República, de mil matas arriba, gozarán por una sola vez la prima de diez centavos por cada mata.
Art. 2°.- Esta prima será pagada cinco años después de hechas las plantaciones en la forma acostumbrada.
Art. 3°.- Los empresarios de estas plantaciones, lo mismo que los de cacao, café y hule, podrán obtener hasta ciento cuarenta hectáreas de los terrenos nacionales, cuyo valor pagarán con el de la prima que obtengan por las plantaciones que hagan.
Art. 4°.- Las denuncias se harán ante los respectivos Jefes Políticos, quienes nombrarán el agrimensor que deba hacer la medida, á costa de los interesados.
Art. 5°.- Si dentro de un año de hecha la medida no se hubiesen empezado los trabajos de siembra, el empresario pierde el derecho al terreno, quedando éste sujeto á nueva denuncia de un tercero.
Art. 6°.- El derecho á la prima de que trata esta ley durará diez años, á partir de la publicación de la misma.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa - Managua, 16 de Marzo de 1895. - Francisco Montenegro, Presidente. - Francisco X. Ramírez, Secretario. - Luis E. López, Secretario.
Ejecútese - Palacio Nacional: Managua, 16 de Marzo de 1895. - J. S. Zelaya. - El Ministro General, F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Se Concede Prima á los Cultivadores de Vainilla ó Bálsamo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio.