Sin Vigencia
DECRETO LEJISLATIVO DE 21 DE JUNIO DE 1851, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA QUE PUEDA INVERTIR EN LOS GASTOS MÁS URJENTES DE LA ADMINISTRACIÓN, EL SOBRANTE DE LOS FONDOS DE LOS SUPREMOS PODERES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de junio de 1851
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús, del 01 de enero de 1864
Ley 37
Decreto legislativo de 21 de junio de 1851, autorizando al Gobierno para que pueda invertir en los gastos más urjentes de la administración, el sobrante de los fondos de los supremos poderes.
Art. único. Se autoriza al Gobierno para que pueda invertir en los gastos más urjentes de la administración, el sobrante de los fondos de los supremos poderes.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto Lejislativo de 21 de Junio de 1851, Autorizando al Gobierno para que Pueda Invertir en los Gastos mas Urjentes de la Administración el Sobrante de los Fondos de los Supremos Poderes, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.