DECRETO, HACIENDO UNA ACLARACIÓN SOBRE LA MANERA DE COMPROBAR EL FUERO DE GUERRA LOS OFICIALES DEL EJÉRCITO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de noviembre de 1884
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 16 de noviembre de 1884
El Presidente de la República:
Con presencia de las consultas que se han dirigido al Gobierno sobre la inteligencia del artículo único del decreto de 5 de Abril del corriente año, en relación con el inciso 3º del artículo 196 del Código militar; en uso de sus facultades,
Decreta:
Único - La comprobación del fuero de guerra de los Oficiales del Ejército, con el despacho respectivo, exigida por el decreto de 5 de Abril del corriente año, no excluye en falta del despacho, la comprobación por los demás medios legales, establecida en el inciso 3º del artículo 196 del Código militar.
Dado en Managua, á 10 de Noviembre de 1884 - Ad. Cárdenas - El Ministro de la Guerra - Joaquín Elizondo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.