(FE DE ERRATA AL DECRETO - LEY N°. 942, LEY SOBRE DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANEROS)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 15 de febrero de 1982
FE DE ERRATAS
Gaceta No. 31 de 8 – II – 82. pág. 345 Decreto No. 942 – Ley sobre Defraudación y Contrabando Aduaneros.
Capítulo I Arto 1°.
Donde dice: “Defraudación Aduanera es toda acción u omisión mediante la cual se alude,...”
Deberá leerse: “Defraudación Aduanera es toda acción u omisión mediante la cual se elude….”
Cap., IV.
Arto. 220. Numeral 2) pág. 348.
Deberá leerse: “Las mercaderías, bi8enes, artículos y vehículos u otros instrumentos de la infracción permanecerán secuestradas en poder de las autoridades aduaneras, a la orden de la autoridad que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos. En consecuencia cualquier autoridad que incautare los objetos a que se refiere este inciso deberá remitirlos de inmediato a la autoridad aduanera más próxima.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.