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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATA AL DECRETO - LEY N°. 942, LEY SOBRE DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANEROS)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 15 de febrero de 1982

FE DE ERRATAS

Gaceta No. 31 de 8 – II – 82. pág. 345 Decreto No. 942 – Ley sobre Defraudación y Contrabando Aduaneros.

Capítulo I Arto 1°.

Donde dice: “Defraudación Aduanera es toda acción u omisión mediante la cual se alude,...”

Deberá leerse: “Defraudación Aduanera es toda acción u omisión mediante la cual se elude….”

Cap., IV.
Arto. 220. Numeral 2) pág. 348.
Deberá leerse: “Las mercaderías, bi8enes, artículos y vehículos u otros instrumentos de la infracción permanecerán secuestradas en poder de las autoridades aduaneras, a la orden de la autoridad que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos. En consecuencia cualquier autoridad que incautare los objetos a que se refiere este inciso deberá remitirlos de inmediato a la autoridad aduanera más próxima.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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