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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Empresa Industria y Comercio
REFORMA AL “REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS EN NICARAGUA”

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 18 de marzo de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades que le confieren los Artículos 150 y 195 Inc. 3. Cn., y del Decreto Legislativo No. 3 de diez de Abril de 1959, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 de 10 de Septiembre de 1959.

DECRETA:

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
EN NICARAGUA

ALGODÓN

Artículo 1.- Semilla elegible para certificación.Toda semilla que llene los requisitos establecidos por la Oficina de Certificación podrá ser certificada.

Artículo 2.- Requisitos de Producción.

1- Siembra únicamente de semilla de Fundación o de Registro. Sólo se podrá sembrar semilla de fundación o semilla registrada ya sean estas nacionales o importadas, siempre que sean aprobadas por la Oficina de Certificación.

2- Selección del terreno. No se podrá aprobar para producir semilla certificada ningún terreno que haya tenido algodón el año anterior, a menos que haya sido de la misma variedad, que ésta haya sido certificada por la Oficina de Certificación y que el examen preliminar no presente plantas vivas de algodón. El terreno deberá tener buenas condiciones generales de topografía, fertilidad, accesibilidad, etc., a fin de no comprometer el éxito del cultivo.

3- Aislamiento.

a) Algodón tipo Upland: La distancia entre el terreno para producir semilla certificada, de otro algodón, podrá ser una barrera natural o una faja de otro cultivo, a menos que la variedad a certificarse difiera mucho de las otras, en cuyo caso la distancia mínima entre las dos será de 40 metros.

b) Algodón tipo Egipcio: La distancia mínima entre este y cualquier otro tipo de algodón, deberá ser de 250 metros.

4- Avisos sobre la fecha de siembra. El productor deberá avisar a la Oficina de Certificación, por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha en que se desee iniciar la siembra.

5- Siembra. La máquina sembradora deberá estar completamente libre de semillas de algodón u otro cultivo. La siembra deberá hacerse en presencia de un inspector o técnico autorizado por la Oficina de Certificación, quien romperá los sellos de los envases que contengan la semilla y cuidará en todo momento que se mantenga la identidad de la misma.

6- Cultivo. La plantación deberá mantenerse libre de malezas desde la siembra hasta la cosecha. Toda forma de control de malezas será aceptada, siempre que no perjudique a las plantas de algodón.

7- Eliminación de plantas fuera de tipo. En lo posible deberán ser eliminadas del campo de semilla todas las plantas de otras variedades o que tengan características diferentes a la variedad que se pretenda certificar. El número máximo de plantas fuera de tipo permisibles será de 5 plantas por manzana.

8- Aviso sobre la fecha de la cosecha. El producto tendrá que avisar a la Oficina de Certificación con 10 días de anticipación a la fecha de recolección, pues la cosecha no se iniciará sin la presencia de un inspector o algún otro técnico autorizado por la Oficina de Certificación, quien observará que el transporte y manejo de la semilla se efectúen dentro de la mayor seguridad a fin de evitar mezclas o confusiones con otras semillas de algodón.

9- Precauciones durante la cosecha. El productor tendrá que tomar toda clase de precauciones durante la cosecha tanto por el transporte y manipuleo de la semilla, como para su almacenamiento temporal, con el objeto de evitar mezclas o confusiones con otras semillas de algodón y así mantener la pureza e identidad genética de la semilla.

10- Almacenamiento antes del desmote. El inspector revisará las bodegas destinadas a recibir el algodón en rama observando que no contengan semillas ni motas de ninguna clase de algodón ni materias ajenas al cultivo. Después de llenar las bodegas, el inspector sellará éstas.

11- Procesamiento. Toda semilla de algodón, elegible para certificación deberá ser procesada. El proceso consistirá en: desmote, desborrado, tratamiento y envase.

a) Desmote. El producto deberá avisar a la Oficina de Certificación con 10 días de anticipación al desmote, ya que éste no podrá empezar sin la presencia de un inspector o técnico autorizado por la Oficina de Certificación, quien romperá los sellos de las bodegas de almacenamiento del algodón en rama y cuidará de mantener en todo tiempo la identidad de la variedad a certificarse.

b) Desborrado. Inmediatamente después del desmote y siempre en presencia de un inspector de la Oficina de Certificación, se procederá al desborrado de la semilla, que podrá efectuarse por cualquier método siempre que éste no cause prejuicio a la semilla.

c) Tratamiento. Toda la semilla de algodón elegible para certificación deberá ser tratada con un fungicida-insecticida eficiente, para protegerla contra insectos y hongos en su período anterior a la siembra. La Oficina de Certificación recomendará los productos más adecuados y sus dosis para el tratamiento de la semilla.

d) Envase. La semilla tiene que envasarse en bolsas nuevas relativamente fuertes, para que puedan resistir el manejo y evitar posibles roturas. Una vez llenas tienen que cerrarse por costura a máquina. Cada envase llevará impreso en forma visible las indicaciones siguientes:

1. Peso Neto.
El símbolo y leyenda estipulados en el Arto. 16, Capítulo VIII del Reglamento de Producción y Certificación de Semillas de Nicaragua.

12- Almacenamiento. La semilla envasado guardada en graneros tendrá que almacenarse en bodegas secas y si es posible bajo control de un 55% de humedad relativa.

Artículo 3.- Inspecciones. La producción de semilla certificada de variedades de algodón, desde la selección del terreno de siembra, hasta el almacenamiento de la semilla, estará sujeta a las siguientes inspecciones:

a) Preliminar: tendrá por objeto revisar el terreno, equipo agrícola y facilidades de almacenamiento y beneficiado.
b) Durante la siembra.
c) Durante la Floración.
d) Antes de la cosecha, pero después que el producto comience a madurar.
e) Durante la cosecha.
f) Durante el beneficio.

Artículo 4.- Modelos. Toda semilla de algodón elegible para certificación deberá sujetarse a las siguientes normas de laboratorio que deberá aparecer en la etiqueta de certificación.

Semillas pura (Mínimun) 98.0%
Otros cultivos 3 semillas por libra
Materia inerte (maximun) 2.0%
Semillas de malezas 1 semilla por muestra de 2 libras
Germinación (mínimun) 80%

Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.- Managua, Distrito Nacional, diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, ENRIQUE CHAMORRO, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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