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Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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ESTABLECIMIENTO DE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL PEPINO DE MAR DEL LITORAL CARIBE, PERÍODO DE VEDA Y MEDIDAS DE ORDENACIÓN EN LA CAPTURA DEL PEPINO DE MAR

RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 003-2019, aprobada el 11 de marzo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 27 de marzo de 2019

El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

Resolución Ejecutiva-PA-No. 003-2019

Establecimiento de Cuota Global Anual de Captura del Pepino de Mar del Litoral Caribe, Período de Veda y Medidas de Ordenación en la Captura del Pepino de Mar.

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es el responsable de la administración del uso y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y la autoridad competente para la aplicación de la "Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura" y su Reglamento Decreto 009- 2005 y reformas.

II

Que la conservación y manejo de este recurso es de gran trascendencia ya que juega un papel valioso en los ecosistemas marinos y a la vez son fuente significativa de ingresos para muchas comunidades alrededor del mundo y sobre todo en la costa caribe de Nicaragua. Siendo que los últimos monitoreos realizados reportan bajas densidades y disminución en las tallas lo cual es indicativo que las poblaciones de estas especies se encuentran en riesgo por la sobrepesca, por lo que se deben implementar medidas de regulación y manejo para evitar un colapso de esta pesquería.

III

Que es interés permanente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) a través de las Autoridades Pesqueras el seguimiento a este recurso para asegurar su sostenibilidad, su uso racional y equitativo en beneficio de las poblaciones y comunidades pesqueras del Caribe; para lo cual bajo el modelo de diálogo, alianza y consenso el INPESCA ha realizado reuniones de trabajo con representantes de centros de acopios pesqueros, empresarios y pescadores, en fecha doce de diciembre del año dos mil dieciocho, donde se ha acordado aplicar los ajustes necesarios a las medidas de ordenamiento que permitan la continuidad de esta pesquería de forma sostenible.

IV

En vista del comportamiento que ha tenido el recurso pepino de mar, se hace necesario continuar implementando la veda de este recurso y asignación de cuota global anual de captura entre otras medidas.

V

Que el Decreto No. 24-2017 "Actualización de las medidas de ordenamiento para la pesquería de pepino de mar del litoral caribe, publicado en La Gaceta número 241 del 19 de diciembre del año 2017", en su artículo 14 dispone que INPESCA como entidad competente establecerá las normas y medidas de ordenación pesquera que garanticen el óptimo aprovechamiento del recurso pepino de mar, mediante Resoluciones Ejecutivas.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, la Ley No. 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en Gaceta, Darío Oficial No. 20 de 29 de enero del año 2007, La Ley No. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; La Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento; Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005, el suscrito Presidente Ejecutivo del instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

RESUELVE

PRIMERO: Establecer moratoria del recurso pepino café (lsostichopus badionotus) distribuido de la siguiente manera:

a) Se prohíbe la captura a partir del 11 de diciembre del 2018 al 31 de diciembre del 2020.

b) Un año de estudio a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, en base a los resultados obtenidos, INPESCA valorará la suspensión de la moratoria para esta especie.

SEGUNDO: Prohibir la captura de los pepinos de mar conocidos localmente como lápiz y carajo por el período de dos años a partir del 1 de marzo del año 2019, debido a que dicha especie no ha sido plenamente identificada, desconociéndose su biología, por lo que también se desconoce si las tallas que actualmente se comercializan pudieran estar afectando a esta especie y a otras que por ser juveniles se hace difícil poder identificarlas.

TERCERO: El INPESCA con el apoyo de empresas interesadas continuará realizando estudios de investigación de otras especies de pepinos, para conocer su abundancia y distribución y si procede se autorizará el aprovechamiento sostenible de las nuevas especies; a las empresas que apoyen la realización de estos estudios, se le dará un trato preferencial en las cuotas de producción y de exportación.

CUARTO: Establecer temporada de pesca y período de veda por seis (06) meses para todas las especies de pepino de mar:

a) Se establece periodo transitorio para la captura, del 01 de marzo al 31 de mayo del año 2019.

b) Periodo de veda del 01 de junio al 30 de noviembre de cada año.

c) Temporada de pesca del 01 de diciembre al 31 de mayo de cada año.

QUINTO: Se establece Cuota Global Anual de Captura de 6.4 millones de libra en peso fresco para las especies: Molongo, Pikachu, Petate y Toalla, para la temporada de pesca indicada en el Resuelve Cuarto inciso c), conservando las tallas mínimas establecidas en el Decreto 24-2017 "Actualización de las medidas de ordenamiento para la pesquería del pepino de mar del litoral caribe" publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 241 de fecha 19 de diciembre del año 2017.

SEXTO: Se establece Cuota Global de Exportación en peso seco de 972,000.00 libras a partir del 01 de diciembre del año 2019.

Siendo las cuotas de captura y exportación intransferibles, únicamente se reasignarán previa solicitud justificada y con la debida aprobación de INPESCA.

SÉPTIMO: Para la asignación o reasignación de cuotas, el INPESCA tomará en cuenta la participación histórica, criterios técnicos y económicos para evaluar a las empresas o plantas, así como su intervención en toda la cadena productiva. Se hará especial énfasis en la generación de empleo formal en las regiones autónomas de la Costa Caribe y la generación de ingresos en las economías locales.

OCTAVO: Se integra el Comité de Veda para dar seguimiento a la implementación de estas medidas que se conformará a partir del año 2019 por: INPESCA, representantes de las organizaciones de pescadores artesanales e industriales, Unidades de Pesca del Gobierno Municipal donde hay, Secretaría de los Recursos Naturales de los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe, MARENA, Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua y Policía Nacional según lo dispuesto en el Arto. 34 del Decreto 09-2005, Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, dicho comité será coordinado por INPESCA.

NOVENO: Se debe garantizar el cumplimiento y hacer del conocimiento de los colaboradores de las empresas o plantas las normativas a fin de garantizar la implementación de las medidas de seguridad, llevar registro de los proveedores para garantizar la trazabilidad y comercialización del recurso, así como cumplir con la afiliación al seguro social o colectivo para garantizar la vida de los trabajadores del mar.

DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Managua, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. (F) EDWARD JACKSON ABELLA, PRESIDENTE EJECUTIVO.
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