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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3484/BL-NI, SUSCRITO EL 13 DE JULIO DE 2015 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7801, aprobado el 26 de agosto de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 31 de agosto de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 79-2015 del 1 de junio de 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 113 del 18 de junio de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 13 de julio de 2015 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo Nº. 3484/BL-NI por un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00) para financiar el "Programa de Integración Fronteriza", el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00), para financiar el "Programa de Integración Fronteriza", integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Treinta y Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$33,000,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Veintidós Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$22,000,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta ( 40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene una concesionalidad de 41.64% aproximadamente, y están en armonía con los "Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2015", Decreto Nº. 35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 131 del 15 de julio de 2014, con los objetivos propuestos en la "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015", Decreto Nº. 45-2012 publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 241 del 17 de diciembre de 2012, y con lo establecido en la Ley Nº. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento, artículo 50, numeral 3, Decreto Nº. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. Nº. 7801

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3484/BL-NI, SUSCRITO EL 13 DE JULIO DE 2015 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 3484/BL-NI, suscrito el 13 de julio de 2015, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55, 000,000.00), para financiar el "Programa de Integración Fronteriza", el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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