Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO EJECUTIVO DE 4 DE SETIEMBRE DE 1844, MANDANDO CORRER LA MONEDA LLAMADA CHILACATE

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 4 de setiembre de 1844

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha

El Senador Director del Estado de Nicaragua.

Deseando remediar en parte el mal de que está plagado el Estado por la manía contraída de repulsar no solo la moneda de ilícita fabricación, sino tambien la lejitima cuando por su antigüedad ha perdido su primitivo peso; cuyo abuso hace incómoda la circulación del numerario, i es una herida mortal para el comercio.

DECRETA:

Art. 1º. No podrá dejar de recibirse la moneda lejítima para su valor primitivo, aun cuando tenga menos del peso que por su clase le corresponde. El que repulsare una moneda por ser chilacate, o no tener peso, ademas de que se le obligará a recibirla, pagará una multa de valor de ella, o sufrirá en su defecto tres dias de cárcel, aplicándoseles estas penas, sin ninguna figura de juicio por los Alcaldes ó jueces respectivos. La multa se destinará para el sustento de los encarcelados.
Art. 2º. En todas las Administraciones i Receptorias de rentas del Estado se recibirá la moneda chilacate o de peso diminuto, siendo de la lei i tipo correspondiente, sujetándose los repulsadores a las penas contenidas en el artículo precedente.
Art. 3º. Los Alcaldes oirán de toda preferencia las quejas de moneda repulsada sobre cualquier otro negocio judicial. Los Prefectos en caso de omision de los Alcaldes exijirán a éstos por cada queja desatendida, la multa de cinco pesos que ingresará a la Hacienda pública.
Dado en León, a 4 de setiembre de 1844.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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