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Sin Vigencia
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE QUE LAS JUNTAS DE CARIDAD DESEMPEÑEN LAS FACULTADES Ó ATRIBUCIONES DE LAS DE SANIDAD
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 19 de abril de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 22 de abril de 1893
El S. P. E. se ha servido expedir el acuerdo que dice:
El Gobierno, en atención a que las Juntas de Sanidad carecen de recursos y arbitrios con que dar el debido cumplimiento a sus humanitarias funciones,
Acuerda:
Art. 1. En las ciudades donde hubiere establecidas Juntas de Caridad, desempeñarán éstas las facultades o atribuciones de las Juntas de Sanidad.
Art. 2.- Las Juntas de Caridad, en todos los casos en que la ley lo requiera, cuidarán del establecimiento y conservación de los lazaretos. En caso de epidemia, el Gobierno subvencionará a las Juntas de Caridad con la suma de cien pesos mensuales.
Art. 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente.
Comuníquese – Managua, 19 de abril de 1893 – Sacasa – El Ministro de Policía – Rizo.