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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación


REFÓRMASE EL ARTÍCULO 5°. DEL DECRETO EJECUTIVO N°. 15, FECHAS SEÑALADAS PARA MATRÍCULAS Y APERTURA DE CURSOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 18, aprobado el 23 de octubre de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 17 de noviembre de 1947

Decreto No. 18

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

Decreta:

Artículo 1.- Reformar el Artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 15 de 16 de Marzo de 1946, sobre unificación de los períodos de examen de los centros docentes de la República, así:

“Arto. 5.- Los alumnos que en los exámenes ordinarios fueron aplazados en una, dos o tres asignaturas, podrán repetir examen en la primera quincena de Mayo, siguiente; y si en este período o el ordinario, un alumno quedare aplazado en una o dos asignaturas de un mismo curso, podrán matricularse en el curso siguiente y solicitar examen extraordinario, en la primera quincena de Noviembre, de la materia o materias atrasadas.

Al quedar después de los exámenes de Noviembre le quedare una sola materia sin aprobar, sea cualquiera la causa, tendrá que repetir el curso; y no se le concederá en ella nuevo examen, a menos que compruebe haber obtenido en las asignaturas restantes aprobadas del mismo curso, un promedio de ocho (8) como mínimo. Dicho examen de reparación se hará en la primera decena de Enero.

Por ningún concepto podrá ser examinado de asignaturas del curso siguiente, el alumno que no hubiere aprobado todas las del curso anterior”.

Artículo 2.- Esta ley surtirá sus efectos desde su aprobación y será publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente de la República Nicaragua.- Managua, D. N., 23 de Octubre de 1947. - Fernando Alaniz, Representante Presidente. - Alejandro Argüello Montiel, Representante Secretario. - Ernesto Pereira, Representante Secretario.

Por Tanto:- Ejecútese.-Casa Presidencial, 26 de Octubre de mil novecientos cuarenta y siete. - VÍCTOR M. ROMÁN, Presidente de la República.- El Secretario de Educación Pública, José H. Montalván.

Observación: Decreto Legislativo N°. 18, Refórmase el Artículo 5°. del Decreto Ejecutivo N°. 15, Fechas Señaladas para Matrículas y Apertura de Cursos, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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