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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Banca y Finanzas

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Sin Vigencia

REFORMA A LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 852, aprobado 25 de junio de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 29 de junio de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 852

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:


Artículo 1.- El artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua se leerá así:

“Arto 8.- Las utilidades netas del Banco Central se distribuirán en la siguiente forma:


Artículo 2.- Las utilidades obtenidas por Banco Central en el Semestre que finaliza 30 de junio en curso, se aplicarán en la forma establecida en la presente Ley. Y cuando ésta entre en vigor ya hubiesen sido aplicadas o distribuidas en otra forma, deberá corregirse dicha aplicación o devolverse por el ente correspondiente, la suma percibida en exceso de lo que dispone la presente Ley.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo queda facultado para derogar la presente Ley restableciendo los efectos del Arto. 8 de la Ley Orgánica del Banco Central, cuando hayan sido llenados los compromisos a que se refiere el inciso 2) del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de junio de 1963. J. J. Morales Marenco.- D.P.- Olga N. de Saballos .- D. S.- Ramiro Granera Padilla. - D. S.-

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de Junio de 1963.- Adrián Cuadra G.- Pablo Rener, S. S.- Fernando Medina.- S. S.-

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiocho de Junio de mil novecientos sesenta y tres. RENE SCHICK, Presidente de la República.- Andrés García.- Ministro de economía.

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