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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

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DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 16 de julio de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 19 de julio de 1963

Distribución de Utilidades

Decreto
No. 1

El Presidente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades que le confiere el inciso 4o.) del Arto. 8 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua,

Decreta:

Arto. 1o. -   El Banco Central de Nicaragua distribuirá cuatroscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y ocho córdobas con quince centavos (C$ 478, 538.15) correspondiente al quince por ciento (15%), de las utilidades netas obtenidas por esa Institución en el primer semestre del año 1963, así:

C$ 191,415.26 (Ciento Noventa y Un Mil Cuatroscientos Quince Córdobas con Veintiséis Centavos) para la Caja Nacional de Crédito Popular (Monte de Piedad);


C$ 143,561.45  (Ciento Cuarenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Un Còrdobas con Cuarenticinco Centavos) para el Instituto de Fomento Nacional; y


C$ 143,561.44  (Ciento Cuarenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Un Còrdobas con Cuarenticuatro Centavos) para el Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior.


Arto. 2o.- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diez y seis días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y tres.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- Andrés García, Ministro de Economía.
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