Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

CREANSE LA BIBLIOTECA NICARAGÜENSE DE LETRAS Y CIENCIAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 08 de enero de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 06 de febrero de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que es un deber del Estado, estimular la producción literaria y científica en todas sus manifestaciones;
Considerando:

Que es bien conocida la capacidad mental y creadora de los nicaragüenses tanto en el ramo de la Literatura como en el de la Ciencia.
Considerando:

Que hay muchas obras de autores nacionales, que por falta de medios económicos propicios no han podido salir a luz;
Considerando:

Que la cultura de un país generalmente se mide y descansa en su biografía,
DECRETA:

Artículo 1.- Crear la Biblioteca Nicaragüense de Letras y Ciencias.

Artículo 2.- Reeditar mediante arreglos con los respectivos herederos literarios, las obras de los nicaragüenses que más se hayan destacado en las letras, durante los últimos cincuenta años.

Artículo 3.- Publicar por cuenta del Estado, las obras que a juicio de la Secretaria de Educación Pública, merezcan tal apoyo.

Artículo 4.- Incluir en el Presupuesto General de Gastos de la República, una partida especial para estas erogaciones.

Artículo 5.- Dar comienzo al cumplimiento de la presente ley, como la edición del libro “Aires Monteros” del extinto poeta Ramón Sáenz Morales.

Artículo 6.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos cuarenta y siete.- A. SOMOZA.- Mariano Valle Quintero, Secretario de Educación Pública, por la Ley.
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