Sin Vigencia
SE ACLARA LA LEY LEGISLATIVA DE 1908, SOBRE LA ACCIÓN DE DIVORCIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobada el 2 de marzo de 1926
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 6 de marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Aclárase la Ley Legislativa de 23 de enero de 1908, en el sentido de que la acción de divorcio en los casos allí establecidos, sólo podrá ser intentada por el cónyuge inocente, quien justificará este carácter.
Artículo 2.- Esta ley como aclaratoria, surte efecto desde la fecha en que empezó a regir la referida ley que aclara.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 2 de marzo de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – GUSTAVO MANZANARES, D. S. – J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 2 de marzo de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto:– Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 3 de marzo de 1926 – El Ministro de Justicia– HUMBERTO PASOS DÍAZ.