Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia


SE ACLARA LA LEY LEGISLATIVA DE 1908, SOBRE LA ACCIÓN DE DIVORCIO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobada el 2 de marzo de 1926

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 6 de marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Aclárase la Ley Legislativa de 23 de enero de 1908, en el sentido de que la acción de divorcio en los casos allí establecidos, sólo podrá ser intentada por el cónyuge inocente, quien justificará este carácter.

Artículo 2.- Esta ley como aclaratoria, surte efecto desde la fecha en que empezó a regir la referida ley que aclara.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 2 de marzo de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – GUSTAVO MANZANARES, D. S. – J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 2 de marzo de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S. S.

Por Tanto:– Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 3 de marzo de 1926 – El Ministro de Justicia– HUMBERTO PASOS DÍAZ.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.