Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CARTA MODIFICATORIA, BAJO REFERENCIA CID/CNI/1065/2017, FECHADA EL 03 DE FEBRERO DE 2017, SUSCRITA POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP), LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA LA CONVERSIÓN A DÓLARES DE LOS SALDOS ADEUDADOS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°.1096/SF-NI Y SU CONTRATO DE GARANTÍA Nos. 1096/SF-NI Y 008/SQ-NI

DECRETO LEGISLATIVO A.N. Nº. 8300, aprobado el 29 de agosto de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 168 de 04 de septiembre de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 88- 2017 del 21 de junio de 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 06 de julio de 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua en calidad de Garante, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Carta Modificatoria, bajo referencia CID/CNI/1065/2017, fechada el 03 de febrero de 2017, mediante la cual se hará efectiva la Conversión a Dólares de los Estados Unidos de América, de los saldos adeudados por concepto de amortización e intereses devengados que estén denominados en monedas de libre convertibilidad del Contrato de Préstamo N°. 1096/ SF-NI, suscrito el 19 de marzo de 2002, para el proyecto "Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC)", otorgado por el BID a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) con cargo al Fondo para Operaciones Especiales (FOE), con garantía soberana de la República de Nicaragua Nos. 1096/SF-NI y 008/SQ-NI, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

II

Que mediante Carta Modificatoria bajo referencia CID/CNI/1065/2017, fechada el 03 de febrero de 2017, permitirá llevar a cabo la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América de los saldos adeudados por concepto de amortización e intereses devengados que estén denominados en monedas de libre convertibilidad, conforme a la oferta de dolarización de saldos del Contrato de Préstamo N°. 1096/SF-NI y Contrato de Garantía Nos. 1096/SF-NI y 008/SQ-NI del Fondo de Operaciones Especiales (FOE) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo saldo en moneda convertible al 30 de abril de 2017 es de Tres Millones Seiscientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Un Dólares con 66/100 (US$ 3,631,491.66).

III

Que los términos y condiciones acordadas para la oferta de dolarización serán las siguientes: Plazo para aceptar la oferta de dolarización el 15 de septiembre de 2017; fecha de dolarización el 2 de octubre de 2017, el tipo de cambio para la dolarización será el prevaleciente en el mercado en dicha fecha. Todas las demás disposiciones establecidas en el contrato de préstamo, de los préstamos elegibles se mantendrán en plena vigencia y validez para el Prestatario.

IV

Que esta operación está conforme con lo establecido en el artículo 67 de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y al artículo 64 del Reglamento Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8300

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CARTA MODIFICATORIA, BAJO REFERENCIA CID/CNI/1065/2017, FECHADA EL 03 DE FEBRERO DE 2017, SUSCRITA POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP), LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA LA CONVERSIÓN A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE LOS SALDOS ADEUDADOS POR CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN E INTERESES DEVENGADOS QUE ESTÉN DENOMINADOS EN MONEDAS DE LIBRE CONVERTIBILIDAD, DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.1096/SF-NI Y SU CONTRATO DE GARANTÍA Nos. 1096/SF-NI Y 008/SQ-NI PARA EL PROYECTO "SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA LOS PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL (SIEPAC)", OTORGADO POR EL BID A LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) CON CARGO AL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), CON GARANTÍA SOBERANA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El SALDO EN MONEDA CONVERTIBLE AL 30 DE ABRIL DE 2017 ES DE TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON 66/100 (US$3,631,491.66)

Artículo 1 Apruébese la Carta Modificatoria bajo referencia CID/ CNI/1065/2017, fechada el 03 de febrero de 2017, suscrita entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Contrato de Préstamo N°. 1096/SF-NI, y su Contrato de Garantía Nos. 1096/SF-NI y 008/SQ-NI, que permitirá la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América de los saldos adeudados por concepto de amortización e intereses devengados que estén denominados en monedas de libre convertibilidad, conforme a la oferta de dolarización de saldos de los préstamos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo saldo en moneda convertible al 30 de abril de 2017 es de Tres Millones Seiscientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Un Dólares con 66/100 (US$3,631,491.66).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: El título de esta norma jurídica se homóloga con el título que se encuentra en el registro del Anexo I de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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