IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

PRORRÓGASE POR UN AÑO MÁS ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 1368, aprobado el 06 de septiembre de 1967

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 26 de septiembre de 1967

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1. - Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de Enero de 1962, publicado en “La Gaceta” No. 16, de 19 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962; prorrogado por Decreto No. 877, de 25 de Octubre de 1963; prorrogado por Decreto No. 1028, de 5 de Noviembre de 1964, y prorrogado por Decreto No. 1122, de fecha 7 de Octubre de 1965, publicado en “La Gaceta” No. 239, de 22 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 1230, publicado en “La Gaceta” No. 234, de 14 de Octubre de 1966, se prorroga por un año más a partir de la fecha de su vencimiento.

Artículo 2. - En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.

Artículo 3. - Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de alguna de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.

Artículo 4. - La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 22 de Agosto de 1967. Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Dip. Srio. - Alejandro Romero Castillo, Dip. Srio.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 6 de Septiembre de 1967. Víctor Manuel Talavera T., S. P. - Pablo Rener, S. S. - Ernesto Chamorro Pasos, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete. - ANASTASIO SOMOZA D., Presidente de la República. - Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa