DERÓGASE IMPUESTO AL CONSUMO SOBRE ARTÍCULOS PARA OFICINAS
DECRETO No. 9, Aprobado el 16 de Junio de 1967
Publicado en La Gaceta No. 138 del 22 de Junio de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que los cuadernos y libretas de toda clase, blocks de papel, boletines escolares, cintas para máquinas sumadoras y papel de oficio, elaborados con materias primas tales como papel y cartulina comprendidos en las subpartidas 641-02-03 y 641-19-09 respectivamente, están siendo en la actualidad producidos con papel originario de Guatemala, por cuya razón el Impuesto de Consumo establecido en Decreto No. 73 del 10 de Marzo de 1966 no tiene razón legal de existencia.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confieren los Decretos Legislativos Nos. 317 del 20 de Marzo de 1958, publicado en “La Gaceta” del 24 de Abril del mismo año y el No. 494 del 1 de Abril de 1960, publicado en “La Gaceta” No. 82 del 7 de Abril de ese mismo año y el Arto. 195 Cn., inciso 3.
Decreta:
Artículo 1.- Derógase a partir del día de hoy el Decreto a que se ha hecho referencia en el considerando anterior.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., dieciséis de Junio de mil novecientos sesenta y siete. (f) A. SOMOZA D. Presidente de la República. (f) Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía.