NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-11-2008. Aprobada el 24 de Noviembre de 2008
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 48 del 11 de Marzo de 2009
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el arto. 1° de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, establece que dicha ley regula los procesos de intervención y liquidación forzosa de los activos de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, correspondiéndole la ejecución de la intervención al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras y la ejecución del proceso de liquidación de los balances residuales, a la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, creada de conformidad con lo dispuesto en el arto. 51 de la misma ley, bajo la supervisión del Presidente del FOGADE.
SEGUNDO: Que el arto. 39 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, dispone que la ejecución material de los procedimientos de restitución podrá llevarse a cabo mediante contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjera; ampliándose esta misma facultad a la ejecución del proceso de liquidación de activos, de conformidad con lo dispuesto en el arto. 54 inciso 4 de la misma Ley.
TERCERO: Que el arto. 40 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, señala que el Consejo Directivo del FOGADE establecerá un modelo o tipo de contrato, para la contratación de estas empresas o personas especializadas, con la obligatoriedad de que las ofertas que se reciban para este fin, deberán proceder de contratistas previamente incluidos en un Registro de Contratistas organizado por el FOGADE, de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE.
CUARTO: Que los arto. 40 y 56 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, disponen que los procesos de contratación de estas personas o empresas especializadas no estarán sujetos a los procedimientos establecidos en la Ley General de Contrataciones del Estado.
QUINTO: Que el arto. 18 inciso 10 de la Ley 551, reformado mediante Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, atribuye al Consejo Directivo del FOGADE la facultad de autorizar al Presidente del FOGADE la contratación de personas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras, como apoyo para la ejecución del proceso de intervención, conforme a lo indicado en los artículos 39 y 40 de la Ley 551.
SEXTO: Que el FOGADE, con bases en las disposiciones legales antes citadas, deberá realizar una selección de personas naturales o jurídicas especializadas, que tengan la capacidad de participar en las diferentes etapas de los procesos de restitución de depósitos ordinarios y extraordinarios; la venta de la institución, como un todo o en partes, la fusión de las instituciones miembros intervenidas y/o capitalizadas y la liquidación del balance residual de la institución declarada en estado de liquidación forzosa, así mismo, deberá de crear un registro de firmas de auditoría externa para la revisión de estos procesos una vez concluidos, todo con la finalidad primordial de evitar o minimizar la utilización definitiva de los recursos del FOGADE;
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563,
RESUELVE:
Dictar la siguiente
NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-11-2008
Arto. 1 Conceptos Para la aplicación de la presente norma, deberán considerarse los siguientes conceptos:
a) Ley 551: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto del año 2005.
b) Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 25 de noviembre del 2005.
c) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, entidad de derecho público, con competencia en todo el territorio nacional, con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.
d) Ley 561: Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 232 del 20 de noviembre del año 2005.
e) Ley 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 196 del 14 de octubre de 1999.
f) Ley 552: Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 169 del 31 de agosto del año 2005.
g) Resolución bancaria: Estrategia transaccional por la cual se definen las alternativas de ejecución de una institución financiera a la que se le ha determinado causales de intervención.
h) Intervención: Medida dictada por el Superintendente de Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en el caso contemplado en el arto. 10, numeral 12 de la Ley 316, sobre las entidades financieras que presenten las circunstancias establecidas en el arto. 93 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
i) Restitución: La restitución de depósitos de la entidad afectada es el proceso a cargo del FOGADE, mediante el cual se restituyen los depósitos de ahorro, a la vista, a plazos o a términos, de las personas naturales o jurídicas, por la cuantía máxima y que estén cubiertos de conformidad a los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 38 de la Ley No 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.
j) Liquidación: Proceso a cargo de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, creada mediante Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, bajo la supervisión del FOGADE, mediante el cual se procede a la liquidación del balance residual de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
Arto. 2 Objetivo de la Norma
Disponer de un registro de contratistas especializados, nacionales y extranjeros, de personas naturales y jurídicas, con los conocimientos técnicos requeridos que puedan ser objeto de selección para brindar servicios en los procesos acordados en el Plan de Acción entre el Presidente del FOGADE y el Superintendente de Bancos; así como en los procesos de intervención, restitución y liquidación de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
Estas empresas o personas especializadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los términos de referencia que para calificar para su inscripción en el Registro de Contratistas emita el Consejo Directivo del FOGADE.
Arto. 3 Inscripción
La inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE, podrá hacerse bajo una o ambas de las siguientes categorías:
a) Empresas Objeto de Inscripción: Como personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras.
b) Categoría de Servicio: Según la especialidad para la que califica de acuerdo a lo establecido en la presente Norma y en los Términos de Referencia emitidos por el Consejo Directivo del FOGADE para la aplicación de esta Norma.
El Presidente del FOGADE creará las categorías de servicios específicos y sus requerimientos técnicos, que sean necesarios para contar con una base de datos de contratistas especializados en los ramos profesionales pertinentes, requeridos para complementar la labor del FOGADE en los procesos de restitución, intervención y liquidación forzosa.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 10 del arto. 18 de la Ley 551, reformado mediante Ley 563, el Consejo Directivo del FOGADE autorizará al Presidente la contratación de estas empresas o personas naturales especializadas para la prestación de los servicios que se requieran.
Arto. 4 Categorías de Servicios de Personas Naturales o Empresas Especializadas
Para disponer del Registro de Contratistas Especializados, se hace necesario establecer las categorías por especialidad para personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, a fin de que sean incorporados al Registro y puedan participar en los procesos de intervención, restitución y liquidación de una entidad financiera miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
Las categorías iniciales por especialidad que regirán al Registro de Contratistas del FOGADE, serán las siguientes:
a) Peritos Valuadores: Maquinaria agrícola
-Maquinaria y equipos industriales
-Equipos de oficinas
-Muebles y enseres en general
-Todo tipo de vehículos
-Equipos electrónicos, comunicación y monitoreo.
-Cajas fuertes, puertas, otros dispositivos de seguridad.
-Joyas
-Antigüedades
-Obras de Arte
-Cartera
-Inversiones
b) Bienes Inmuebles Propios (terrenos, edificios e instalaciones)
c) Auditores Externos
d) Asesores Jurídicos
e) Inventariantes
g) Vigilancia y Seguridad
Sin perjuicio de la enumeración anterior, la cual no deberá considerarse como restrictiva, sino enunciativa, se establecerán otras categorías de servicios con las especificaciones técnicas correspondientes, en atención a las circunstancias que se presenten y que requieran de éstos.
Arto. 5 Selección y Contratación de Personas Naturales o Empresas Especializadas
La ejecución material de los procedimientos de restitución, intervención y liquidación podrán llevarse a cabo mediante contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras.
El régimen jurídico de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 551. Los costos de estos contratos serán cargados a las cuentas de Restitución. El FOGADE procederá a contratar estas empresas o personas, por un procedimiento de selección directa en plazos perentorios, por lo que no estará sujeto a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Todas las ofertas deben proceder de contratistas previamente incluidos en el Registro de Contratistas del FOGADE. Los contratistas invitados a los procedimientos de selección, sean seleccionados o no, deberán guardar sigilo sobre las informaciones de que conozcan con objeto de presentar su oferta.
Arto. 6 Tiempo para la presentación de solicitudes de inscripción
Los procesos de selección para inscripción en el Registro de Contratistas quedarán abiertos a partir de la convocatoria inicial por medio de la página Web del FOGADE, o bien por cualquier otro medio de comunicación de circulación nacional y/o internacional.
Arto. 7 Preparación y presentación de la información.
La solicitud de inscripción deberá elaborarse conforme a los términos de referencia emitidos por el Consejo Directivo del FOGADE para la aplicación de esta Norma y a los requerimientos técnicos para cada categoría determinados por el Presidente del FOGADE. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito, en idioma español y grabada en archivo magnético.
El documento de solicitud de inscripción impreso junto con los formularios completos presentados en los Anexos No. 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Norma, deben presentarse directamente en las oficinas del FOGADE, situadas en la dirección que aparece en la página Web de la institución.
Las solicitudes de personas jurídicas deberán indicar claramente el nombre de la empresa, domicilio, documento y número de inscripción en el Registro Mercantil competente, además, del nombre, apellidos completos (como aparecen en su cédula de identidad) y firma del representante legal de la misma.
Las solicitudes de personas naturales deberán indicar nombre y apellidos completos (como aparecen en su cédula de identidad), domicilio, y firma. Los solicitantes deberán especificar si se registran como nacionales o extranjeros e indicar el servicio para el cual solicita inscripción.
Arto. 8 Información a presentar por los interesados
Los interesados en calificar para la inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE, bajo las categorías anteriormente señaladas, deberán presentar la información que se detalla en el Anexo 3 y Anexo 4 (Declaración Jurada).
Arto. 9 Impedimentos
No podrán inscribirse las personas naturales y jurídicas, que tengan los siguientes impedimentos:
a) Las sociedades de auditoría externa que incumplan con los requerimientos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señalados en el artículo 17°, capítulo VII-Requerimientos, Inscripción de las sociedades de auditoría externas que prestan servicios a las Instituciones Financieras, conforme Norma sobre Auditoría Externa CD-SIB-155-4-ABR26-2001.
b) Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con el requisito de tener como mínimo tres años de reconocida trayectoria y experiencia.
c) Las personas naturales y jurídicas que hayan sido vinculadas a procesos judiciales como resultado de los servicios que prestan.
d) Las personas naturales o jurídicas que reúnan los impedimentos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
e) Los indicados en los requerimientos técnicos en la categoría de servicios a la cual está solicitando su inscripción en el Registro de Contratista del FOGADE.
No podrán ser seleccionadas para prestar servicios en los procesos de intervención, restitución y/o liquidación de la entidad afectada:
a) Las sociedades mercantiles en las que uno o más de sus socios o las personas naturales que tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con socios, accionistas, administradores y principales funcionarios de la entidad afectada.
b) Las personas naturales o jurídicas o sus socios que hayan entregado bienes en daciones en pago para cancelar créditos en la entidad afectada.
c) Las personas naturales o jurídicas que sean deudores morosos de la entidad afectada o de cualquier otra entidad del Sistema de Garantía de Depósitos.
Arto. 10 Rechazo de Solicitud de Inscripción
En el caso de información incompleta, la solicitud de inscripción no será tramitada y será devuelta al interesado para que en un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación subsane su omisión. Si al vencer el plazo señalado no se ha subsanado esta omisión, se tendrá como desistida la solicitud de inscripción.
Toda información adicional o correcciones deberán ser enviadas en carta firmada por la persona natural o representante legal, en el caso de personas jurídicas.
Arto. 11 Aceptación de Inscripciones
Recibida la información de los interesados y efectuada su calificación por el FOGADE, de acuerdo con los términos de referencia establecidos, el Presidente del FOGADE someterá la lista de candidatos elegibles para la aprobación del Consejo Directivo del FOGADE. Se informará a los interesados sobre su aceptación o negación, en un plazo que no exceda de 30 días de haber completado los requisitos de la solicitud de inscripción.
Arto. 12 Duración de la Inscripción
La inscripción de los contratistas especializados en el registro del FOGADE, tendrá una vigencia de un año, a partir de su aprobación por el Consejo Directivo del FOGADE, tiempo durante el cual el interesado podrá actualizar su información y demás datos incluidos en el registro, sin más trámites adicionales. Vencido el término de un año, el FOGADE notificará al Contratista inscrito, para que dentro de los 30 días siguientes, tramite su renovación, enviando a la sede del FOGADE la siguiente información:
a) Carta de solicitud de renovación de la inscripción, suscrita por la persona natural inscrita o el representante legal en el caso de personas jurídicas.
b) Copia de la escritura de constitución y representación legal debidamente certificada por el secretario de la Junta Directiva, en el caso de personas jurídicas.
c) Para peritos valuadores, constancia de Inscripción y Habilitación del Registro Especial de Peritos Valuadores (REPEV), expedido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con menos de 30 días de emitida.
d) Dos constancias de entidades a las que se les prestó servicios durante el último año.
e) Documento sobre posibles alianzas para llevar a cabo los procedimientos de restitución y liquidación, si aplica.
Arto. 13 Suspensión y/o Cancelación de la Inscripción
La inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE podrá ser suspendida y/o cancelada en los siguientes casos:
a) Por expiración del término de vigencia de la inscripción, sin que medie solicitud de renovación de la misma.
b) Por el suministro de información no veraz tanto para la inscripción como para la renovación.
c) Por la disolución o liquidación de la sociedad, en el caso de personas jurídicas.
d) Por estar en estado de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o situación financiera equivalente.
e) Por sanciones impuestas por un órgano administrativo competente.
f) Por responsabilidad en daños y perjuicios establecidos por un juez o autoridad competente.
g) Por suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (REPEV).
Arto. 14 Retiro y Consulta de los Términos de Referencia
Los términos de referencia podrán consultarse y retirarse en la oficina principal del FOGADE, según la dirección que se indique en la página Web de la institución.
Arto. 15 Vigencia
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en la página Web del FOGADE, o bien por cualquier diario de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ANEXO No. 1
TÉRMINOS DE REFERENCIAS
Calidades requeridas para Personas Naturales
Categoría Contratista Nacional
1. Calificar como ciudadano Nicaragüense de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política de la República.
2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
3. Cumplir con los recursos académicos, humanos, y técnicos que para cada categoría de servicio se requieran.
4. Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de tres años.
5. Gozar de reconocida honorabilidad y competencia profesional.
6. Especificar el servicio que deberá prestar.
7. Especificar el monto de la operación para la cual fue contratado.
8. Indicar en la constancia la calidad del servicio prestado.
9. Constancia de pertenencia a Asociaciones organizadas del gremio a que pertenece, si aplica.
Categoría de Contratista Internacional
1. Tener pasaporte vigente emitido por el país de la nacionalidad que ostenta.
2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
3. Cumplir con los recursos académicos, humanos, y técnicos que para cada categoría de servicio se requieran.
4. Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de tres años.
5. Gozar de reconocida honorabilidad y competencia profesional.
6. Especificar el servicio que deberá prestar.
7. Especificar el monto de la operación para la cual fue contratado.
8. Indicar en la constancia la calidad del servicio prestado.
9. Constancia de pertenencia a Asociaciones organizadas del gremio a que pertenece, si aplica.
10. Traducción y certificación de ley (auténticas) incorporar artículo general.
Calidades requeridas para Personas Jurídicas
Categoría Contratista Nacional
1. Estar inscrito y habilitado en el registro correspondiente a su especialidad y clase, de acuerdo a las leyes nicaragüenses en la materia.
2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
3. Cumplir con los recursos académicos, humanos, y técnicos que para cada categoría de servicio se requieran.
4. Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de tres años.
5. Gozar de reconocida honorabilidad y competencia profesional.
Categoría de Contratista Internacional
1. Estar inscrito y habilitado en el registro correspondiente a su especialidad y clase, de acuerdo a las leyes en la materia del país y jurisdicción a la que pertenece.
2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
3. Cumplir con los recursos académicos, humanos, y técnicos que para cada categoría de servicio se requieran.
4. Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de tres años.
5. Gozar de reconocida honorabilidad y competencia profesional.
Calidades requeridas por Categoría de Servicio
Servicio de Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles
Nacionales: Estar inscrito en el Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las Instituciones del Sistema Financiero en la SIBOIF.
Internacionales: Estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.
Servicio de Auditoría Externa
Nacionales: Estar inscrito en el Registro de las Sociedades de Auditoría Externa que prestan servicios a las Instituciones del Sistema Financiero en la SIBOIF.
Internacionales: Estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.
Todas las otras Categorías de Servicio
Nacionales: Estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes de Nicaragua.
Internacionales: Estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.
ANEXO No. 2
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DEL FOGADE
A. DATOS DEL SOLICITANTE:
1. Nombres completos (persona natural o jurídica) ………………………..
2. Nombre del Representante legal de la empresa ……………………….
3. Cédula de Identidad No ……. Registro único del contribuyente No ……
4. Dirección de la oficina ……… Domicilio …………………………………..
5. Empresa de servicios especializados: Nacional ......... Extranjera …......
6. Domicilio de la Casa Matriz …………………………………………………
7. Giro de Negocio ……………………………………………………………...
8. Teléfono ……………………… FAX …………………………….
Pagina Web ……………………………………… e-mail ……………………. |
B. CATEGORÍA DE SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN:
(Marcar con "x" los servicios a inscribir)
1. Consultaría Financiera | |
2. Evaluación de activos y pasivos | |
3. Preparación y ejecución de Subastas de activos | |
4. Avalúos de bienes muebles | |
5. Avalúos de bienes inmuebles. | |
6. Asistencia manejo de entidades intervenidas | |
7. Valoración, venta y fusión de entidades financieras | |
8. Asistencia manejo de entidades financieras intervenidas | |
9. Auditoría Externa | |
10. Servicios Legales | |
11. Publicidad y Comunicación Social | |
C. DOCUMENTOS PRESENTADOS:
(Marcar con "x" las casillas respectivas en la primera columna)
1. Solicitud de Inscripción en formato oficial (Anexo 1) | | |
2. Documento en idioma español de los servicios a inscribir, de acuerdo a los requisitos de los términos de referencia. | | |
3. Fotocopia certificada de escritura de constitución de la sociedad mercantil y estatutos debidamente registrados. | | |
4. Representación legal certificada por Secretario de Actas de la Junta Directiva. | | |
5. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos | | |
6. Organigrama y credenciales de los recursos humanos disponibles | | |
7. Fotocopia certificada de cédula de identidad del solicitante o su representante legal. | | |
8. Certificación del Registro de inscripción en la Contraloría General de la
República de la firma de auditoría externa | | |
9. Certificación del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua en la que consta la inscripción y habilitación en el Registro Profesional de Contadores. | | |
10. Fotocopia certificada del número de identificación tributaria | | |
11. Fotocopia certificada de contrato de representación de firmas internacionales | | |
12. Fotocopia certificada de convenio de alianza estratégica. | | |
13. Declaración jurada sobre impedimentos en formato oficial. (Anexo No. | | |
14. Fotocopia certificada de nombramiento y finiquito correspondiente como administrador temporal y/o interventor judicial. | | |
15. Disco compacto conteniendo archivo magnético de toda la documentación presentada | | |
D. REFERENCIAS COMERCIALES
Se requieren dos referencias comerciales con indicación del servicio, plazo de prestación y calificación del mismo. Estas referencias comerciales deberán ser enviadas directamente por los firmantes, a las oficinas del FOGADE, situadas en la dirección señalada en su página web, en hoja membretada del referente (y sellada en el caso de personas jurídicas), en la que pueda visualizarse el nombre o razón social, dirección, teléfonos, página web y correo electrónico.
Nombre y firma del solicitante o su representante legal:
ANEXO No. 3
Documentación Requerida para Nacionales
Documentación Requerida para Personas Naturales
1. Solicitud en formato oficial
2. Fotocopia certificada de Cédula de Identidad
3. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos
4. Detalle de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito nacional y/ o internacional.
5. Si menciona experiencia en procesos de administración temporal y/o intervenciones judiciales, copia certificada de nombramiento y finiquito correspondiente.
6. Fotocopias de los títulos y/o certificados que evidencian su preparación técnica y/o académica, incluyendo los de su equipo de trabajo.
7. Constancia de las empresas a las que haya aportado sus servicios indicando el tipo de servicio, magnitud y calidad del servicio recibido enviadas en sobres cerrados directamente al FOGADE.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Solicitud en formato oficial
2. Fotocopia certificada de Cédula de Identidad del Representante legal
3. Fotocopia certificada de la constitución de la sociedad mercantil
4. Fotocopia certificada del nombramiento como Representante Legal firmada por el Secretario de Actas del Consejo Directivo.
5. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos
6. Detalle de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito nacional y/ o internacional.
7. Si menciona experiencia en procesos de administración temporal y/o intervenciones judiciales, copia certificada de nombramiento y finiquito correspondiente.
8. Dos cartas de recomendación enviadas directamente a las oficinas del FOGADE.
Documentación Requerida para Extranjeros
Documentación Requerida para Personas Naturales
1. Solicitud en formato oficial.
2. Fotocopia certificada de Pasaporte emitido por el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.
3. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos.
4. Detalle de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito nacional y/ o internacional.
5. Si menciona experiencia en procesos de administración temporal y/o intervenciones judiciales, copia certificada de nombramiento y finiquito correspondiente.
6. Dos cartas de recomendación enviadas directamente a las oficinas del FOGADE.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Solicitud en formato oficial.
2. Fotocopia certificada de Cédula de Identidad del Representante legal en Nicaragua.
3. Fotocopia certificada de la constitución de la sociedad mercantil.
4. Fotocopia certificada del nombramiento como Representante Legal firmada por el Secretario de Actas del Consejo Directivo.
5. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos
6. Detalle de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito nacional y/ o internacional.
7. Si menciona experiencia en procesos de administración temporal y/o intervenciones judiciales, copia certificada de nombramiento y finiquito correspondiente.
8. Dos cartas de recomendación enviadas directamente a las oficinas del FOGADE.
Documentación Requerida por Categoría de Servicio
Servicio de Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles
Nacionales: Fotocopia Certificada de inscripción en el Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las Instituciones del Sistema Financiero en la SIBOIF.
Internacionales: Fotocopia certificada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.
Servicio de Auditoría Externa
Nacionales: Fotocopia Certificada de inscripción en el Registro de las Sociedades de Auditoría Externa que prestan servicios a las Instituciones del Sistema Financiero en la SIBOIF.
Internacionales: Fotocopia certificada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.
Todas las otras Categorías de Servicio
Nacionales: Fotocopia Certificada de inscripción en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes de Nicaragua.
Internacionales: Fotocopia certificada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.
ANEXO No. 4
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
Mediante la presente declaración (quien suscribe persona natural o representante legal de la empresa), generales de ley, con documento de identidad No. y de nacionalidad, manifiesto BAJO JURAMENTO no estar inhabilitado (s) o impedido (s) para prestar los servicios como (especificar categoría de servicios) al FOGADE, de acuerdo con las causales de impedimento señaladas en la Norma para el Registro de Contratistas del FOGADE y en los Términos de Referencia emitidos por el Consejo Directivo.
Consciente de la responsabilidad que asumo al firmar la presente declaración jurada, procedo a ello, a las ____horas del día _____del año ______.
Nombre y firma de quien suscribe
(f) Vilma Rosa León-York, (f) Carlos Cerda García, (f) Enrique Arana. (f) Mariano Buitrago Solórzano (f) Carlos Aguerrí Hurtado. (f) Dr. Carlos Aguerrí Hurtado, Secretario Consejo Directivo.